Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (1) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AN3C-X-2009-000031

Vista la Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro realizada por la Profesional del Derecho N.T.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.264, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana S.M.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.298.127, parte actora en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado en contra de la ciudadana D.Y.D.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.926.623,

El Tribunal pasa a resolver lo conducente realizando las siguientes consideraciones:

La apoderada de la parte demandante fundamentó su medida preventiva de secuestro en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en razón al fundamento de la acción entre otras, como lo es la falta de pago de las pensiones de arrendamiento convenidas, en este sentido resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 39 de la mencionada ley, en el cual la accionante fundamenta su pretensión:

Artículo 39: La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.

Ahora bien se evidencia que en el presente caso estamos en presencia de una demanda Desalojo por falta de pago, que para decretarse una Medida Preventiva, se debe tomar en cuenta el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

De la norma ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

En el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones del artículo ante trascrito, se observa que la parte actora fundamentó su decreto de medida en el artículo 39 antes señalado, el cual se refiere a que el juez deberá decretar la medida preventiva de secuestro cuando se encuentre vencida la prorroga legal, situación que no encuadra con lo alegado y probado en autos, ya que si en el presente caso estamos en presencia de una demanda de Desalojo por falta de pago, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado, es decir que no existe prorroga legal, en este sentido este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en la mencionada norma, al no quedar demostrado que en el presente caso este vencida la prorroga legal; en consecuencia le está negado a la Juez decretar y ejecutar medidas, bajo un supuesto que no se corresponde con lo alegado y probado en autos por el accionante, en consecuencia esta juzgadora concluye que las razones invocadas por el tribunal son suficientes, para que se proceda a negar la solicitud de la medida de Secuestro fundamentada en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. A.G.G.

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR