Decisión nº PJ0032007000203 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000097

En horas de despacho del día de hoy lunes 29 de octubre de 2007, comparece previa notificación por ante este Tribunal la ciudadana S.C.S., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 52892453, pasaporte N° C.C52892453, de la República de Colombia, con fecha de expedición Valencia 25 de junio de 2007 y con fecha de vencimiento 25 de junio de 2017, actuando en su carácter de representante legal de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a los fines de ser oída en la presente solicitud por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-S-2007-000097. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03 Abg. F.C.C.M., la Abg. N.S.B. en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. M.U.A.. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana S.C.S. quien expone “QUIERO QUE SE FIJE UNA OBLIGACION ALIMENTARIA YA QUE NECESITO DINERO PARA MANTENER A MIS HIJOS, SOY DE BAJOS RECURSOS MUY POBRE Y LOS GASTOS SON FURTES, GRACIAS A DIOS LOS NIÑOS NO SEAN ENFERMADO, ELLOS DUERMEN EN UNA CORCHONETA Y ADEMAS DE ELLOS TENGO OTROS NIÑOS Y YO SOY SOLA, ES MUY DIFICIL POR ESOS ES QUE LA SOLICITO”. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalia IV del Ministerio Publico y expone “ESTA REPRESENTACION FISCAL SOLICITA SEA FIJADA UNA PENSION DE ALIMENTO A FAVOR DE LOS HERMANOS (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). ES TODO”. Oída la exposición de la compareciente ciudadana S.C.S. y de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, atendiendo al interés superior de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), considerando que es necesario satisfacer las necesidades básicas de los mencionados hermanos ,de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 30 ejusdem, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Resuelve: Fijar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, del dinero existente en la cuenta corriente existente en este Tribunal. Asimismo, a los fines del retiro de dicha mensualidad se le ordena a la ciudadana S.C.S., que aperture una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Agencia San Carlos y una vez apeturada se sirva consignar copia de la libreta para los respectivos retiros. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03

Abg. F.C.C.

Abg. N.S.B.

FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA COMPARECIENTE

S.C.S.

LA SECRETARIA

Abg. M.U.A.

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