Decisión nº 471 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), suscrito por los ciudadanos S.D.C.A.F. y BORNEY A.R., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números 7.602.874 y 3.265.515 respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por los abogados en ejercicio A.I.S.M. y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.080 y 107.104 respectivamente, escrito mediante el cual, los mencionados ciudadanos en aras de dar por terminado el proceso, en forma amistosa realizan la partición y liquidación del bien habido en la comunidad conyugal, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano BORNEY A.R., antes identificado, se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este juicio, renunciando al término que le concede la Ley para la contestación a la demanda, conviniendo en los hechos alegados en la demanda y en el derecho invocado. SEGUNDA: Que el inmueble adquirido lo constituye un terreno ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., en el sector conocido como Noriega Trigo, también denominado “Aceituno Sur”, signado con el N° 190, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública; SUR: Linda con porción de terreno que es o fue negociado a S.R.S.; ESTE: Linda con vía pública y OESTE: Linda con porción de terreno que es o fue de L.M.. Que el inmueble les pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., de fecha primero (1°) de septiembre de 1999, quedando registrado bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 9 del Tercer Trimestre. Que posteriormente, en el año 2000, le realizaron unas mejoras, constituidas por una casa de dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: consta de un local para servicio automotriz, con baño y una fosa para cambio de aceite con dos (02) puertas S.M. para el frente y una Oficina con su respectivo baño, construido todo con paredes de bloques y techo de platabanda. Planta alta consta de tres (3) habitaciones cada una con su baño y piezas sanitarias completas, puertas corredizas, pisos de cerámica, sala comedor, cocina, con pisos de cerámica totalmente, un cuarto tipo estudio, terrazas con pisos de caico y protecciones tipo pecho de paloma, con techos de platabanda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 12 de agosto de 2005, registrado bajo el N° 25, Protocolo 1, Tomo 17 del Tercer Trimestre. TERCERA: El ciudadano BORNEY A.R., cede en plena y absoluta propiedad a su ex cónyuge S.D.C.A.F., la cuota parte que le corresponde, esto es el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble objeto de esta partición, traspasando la propiedad de los derechos, dominio y posesión, estimando como valor del referido bien, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400.000,00). CUARTO: Las partes solicitan se homologue lo convenido, se expidan dos (02) copias certificadas para protocolizar la cesión efectuada y se abstenga de archivar el expediente.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente p.d.P.D.C.C. seguido por la ciudadana S.D.C.A.F. contra el ciudadano BORNEY A.R., ambos identificados con antelación, siendo recibida la demanda en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, instando el Tribunal a la demandante consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectivo auto de ejecución.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, la ciudadana S.D.C.A.F., asistida de abogado, consignó mediante diligencia copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución.

Se observa igualmente, que en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, las partes concurren ante este Tribunal y realizan el acuerdo a que se refiere la presente resolución, en los términos y condiciones especificados en el mismo.

Igualmente, se observa que ante el cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2010, admitió la demanda ordenándose la citación del demandado.

De igual forma, observa este Juzgador que las partes antes de la admisión de la demanda, comparecen ante este Organo Jurisdiccional y realizan el acuerdo antes citado, verificándose de esta manera el llamamiento del demandado, dando cumplimiento a la formalidad esencial de la citación; asimismo, para dar por terminado el juicio efectúan la partición amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Planteada así la situación, corresponde a este Juzgador verificar los instrumentos que se acompañan al escrito de demanda, teniendo que desde el folio veintitrés (23) al folio treinta y dos (32), se encuentra agregada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, demostrándose de esta manera la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos S.A.F. y BORNEY A.R..

En cuanto al inmueble señalado como único bien que conforma la comunidad de gananciales, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que desde el folio ocho (08) al folio dieciséis (16), se encuentran consignados los documentos que acreditan la propiedad tanto del terreno como de las mejoras descritas en el cuerpo de esta resolución adquiridas por el ciudadano BORNEY A.R., de la siguiente manera: el terreno según consta de documento autenticado ante la NOTARIA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (03) de marzo de 1999, anotado bajo el N° 73, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha primero (1°) de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 9 del Tercer Trimestre; y las mejoras según consta en documento otorgado ante la citada Oficina de Registro Público en fecha cinco (05) de agosto de 2005 y no doce (12) de agosto, como aparece reseñado en el escrito de demanda y el escrito de partición realizado, anotado bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 17, Tercer Trimestre, indicándose en el referido escrito que la parcela se encuentra signada con el N° 190 y que el nombre de uno de los otorgantes es J.V.G. y no J.V.G..

Ahora bien, comprobados como han sido los instrumentos consignados y en observancia que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a las copias certificadas solicitadas se ordena expedir las mismas con inserción de esta resolución.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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