Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000185

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana: S.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.919.274, contra el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, la profesional del derecho: Z.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555; se deja constancia que la parte demandada: no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G.D.G., el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez quien al verificar la incomparecencia del ente demandado al presente acto, señaló que por cuanto se trata de un ente moral de carácter público no se le aplican los efectos consagrados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la confesión ficta, sino que al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: Z.N., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de la actora.

Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

Parte demandante:

  1. C.d.T. (f. 49). La parte actora insiste en su valor, destacándose el tiempo y el salario.

  2. Exhibición de: a) nóminas de pago desde diciembre de 1997; b) nóminas de pago del bono post vacacional desde mayo de 1998 hasta mayo de 2008; c) nóminas de pago desde mayo de 1998 hasta junio de 2008; d) nóminas de pago desde mayo de 1997 hasta junio de 2007; e) nóminas de dotación de uniformes desde mayo de 1997 hasta junio de 2008; f) nóminas de pago de medicinas desde mayo de 1997 hasta junio de 2008; g) nóminas de vacaciones (disfrute) desde mayo de 1998 hasta julio de 2008 y h) nóminas de pago de los obreros al servicio de la Alcaldía desde mayo de 1997 hasta junio de 2008. La parte actora insiste en las consecuencias legales al no ser exhibidas por la demandada.

  3. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, seccional Yaracuy (f. 61 y 62). La parte actora insiste en su valor, denotando que la trabajadora no fue inscrita oportunamente al órgano.

Se deja constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho de promover pruebas.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.

Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana: S.D.C.C. contra el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. M.Z.G.D.G.

POR LA DEMANDANTE

ABG. Z.N.

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil.

I.S.

MZG/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

UP11-L-2008-000185

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