Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de Mayo de 2007

196º y 148º

S/N 8.597

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: S.C.Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-2.765.734.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: A.B.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N. 22.249.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana S.C.Z.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 2.765.734, debidamente asistido por el abogado A.B.P., inscrito en el Inpreabogado N. 22.249.

    Señala la solicitante que es propietario de un lote de terreno, distinguida con la letra “B”, según documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., el día Primero de junio del año 2005, anotado bajo el nro. 40, folios 201 al 204, Tomo 11, del Segundo Trimestre del año 2005, Protocolo Primero, de un lote de terreno ubicado en el sector Los Caobos de la Plaza de Paraguachi, la cual tiene un área aproximada de Quinientos Ochenta y Cinco (585,00 mts.2), cuyas medidas y linderos son: por el Norte, en treinta y nueve (39.00mts) con casa y terreno que es o fue de J.M.; por el Sur, en treinta y nueve (39.00 mts) con casa y terreno que es o fue de Cesarian Gurgullón de Alfonso; por el Este, en quince metros (15.00 mts) con el camino de el Cardón; Oeste, en quince metros (15.00mts), con terreno y casa que fueron de mi propiedad, hoy de E.P.; y por cuanto he construido a mis únicas expensas sobre el mencionado terreno dos (2) casas, identificadas con las siglas “B-1 y B-2”, que tienen las siguientes características: Casa B-1, Área aproximada de Ochenta (80.00mts2) y se describe con techo de zinc, teja criolla tipo “salto de rata”, paredes de bloque frisado con acabado rustico y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de metal. Consta de un dormitorio, un vestier, un baño, un depósito, cocina corredor comedor de área social, área de servicio y caminerias perimetrales. Casa B-2, Arrea aproximada de Setenta (70.00mts2) y se describe con techo de vigas de maderas y loza de concreto con revestimiento de tejas criollas, paredes de bloques frisado con acabado rustico y piso de cemento pulido de colores en las habitaciones, ventanas y puertas de metal y madera. Consta de dos (2) dormitorios, un vestier, un baño, cocina y comedor de área social, área deservicio, un depósito y caminerias perimetrales. Construcciones de uso común a las casas B-1 y B-2, un tanque subterráneo de concreto con capacidad de Diez Mil (10.000,00) litros de agua, con boca de visita y tapa metálica, cuarto de bombas e hidroneumático techado cuarto de basura, sumidero de aguas servidas, área de estacionamiento y paredes perimetrales con portón de metal y madera para el acceso general a las casas. Ahora bien, en la construcción de la casa B-1, se invirtió la cantidad de Ochenta Millones (Bs.80.000.000, 00) y en la construcción de la casa B-2, se invirtió la cantidad de Ciento Cincuenta Millones (Bs.150.000.000, 00).

    Señala igualmente la solicitante que dichas construcciones fueron realizadas con dinero de su propio peculio y con una inversión de Doscientos Treinta Millones (Bs.230.000.000, 00) para la fecha de su realización, según consta en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E. en fecha 1-6-2005, bajo el N. 40, folios 201 al 204 protocolo Primero, Tomo N. 11.

    En fecha 22-3-2007, presentó la solicitante los documentos o recaudos exigidos para la tramitación de la presente causa, se le dio entrada a la misma y se formo el presente expediente.

    En fecha 28-3-2007, se admitió la presente solicitud y se fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testimoniales de los testigos promovidos.

    En fecha 3-4-2007, vista la no comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante, el Tribunal los declaró desierto.

    En fecha 23-4-2007, la ciudadana S.C.Z.H. asistida, de abogado solicita se le fije nueva oportunidad, para los testigos.

    En fecha 26-4-2007, el Tribunal fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para la evacuación de los testimoniales de los testigos promovidos.

    En fecha 3-5-2007, comparecen los ciudadanos M.A.V.M. y M.S.O.D., como testigos.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.A.V.M. y M.S.O.D., ya identificados, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.C.Z.H., que conocen las casas “ B-1 y B-2” construidas en el mencionado terreno ubicadas en el camino El Cardón; que saben y pueden asegurar que el área de la casa B-1, es de 80,00 mts 2 y de la casa B-2, es de 70.00 mts 2; que saben y les consta que la casa B-1, consta de un dormitorio, un vestier, un baño, un depósito, cocina, comedor, corredor de área social, área de servicio y caminerias perimetrales y la casa B-2, consta de dos dormitorios, un vestier, un baño, cocina corredor de área social, área d servicio, depósito y caminerias perimetrales son de uso común, a si mismo constan de un tanque subterráneo de concreto con capacidad de 10.000,00litros con boca de visita y tapa, cuarto de bombas e hidroneumático techado, cuarto de basura, sumidero de aguas servidas, área de estacionamientos y paredes perimetrales con portón de metal y madera para el acceso general a las casas; que saben que invirtió en dichas construcciones la cantidad de Doscientos Treinta Millones (Bs. 230.000.000,00). Este Juzgado le da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, EN BENEFICIO DE S.C.Z.H., plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Arismendi y A.d.C.d.E.N.E. el día Primero de Junio del año 2005, bajo el nro. 40, folios 201 al 204, Tomo 11, del Segundo Trimestre del 2005, Protocolo Primero. Todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los Diez (10) días del mes de M.d.D.M.S. (2007), Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

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