Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 29 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000111

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaran las ciudadanas S.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.758.454, domiciliada en el Municipio guanarito de este estado, actuando en su condición de madre y representante del niño ............, de Cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada A.M.L., Inpreabogado No 75.022, M.K.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.159.220, domiciliada en el Municipio Papelón de este estado, actuando en su condición de madre y representante de la niña ..........., de Ocho (08) meses de edad, asistida por la Abogado Y.B. TORREALBA, Inpreabogado No 145.855, y la Abogada M.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 75.022, titular de la cédula de identidad No 10.425.041, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana ANYELINA B.D.A.M., en su condición de madre y representante de la niña ............., de Nueve (09) años de edad, en la cual solicitan autorización para vender la Finca “Los Malavares”, ubicada en el Caserío Cogollal, Parroquia Trinidad de la Capilla, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa que le pertenecen a sus hijos antes mencionados. Admitida la solicitud se acordó fijar la Audiencia de la fase de Sustanciación para el día Jueves 30 de septiembre del 2010, a las 11:30 de la mañana, a fin de que concurran las solicitantes antes mencionadas, en compañía de sus hijos, para oírles las opiniones de conformidad con lo establecidso en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a ratificar la solicitud. Así mismo se acordó oír la opinión de la representante de la Fiscalía Cuarta en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se ordenó realizar un avaluó al inmueble por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.

Manifiestan las solicitantes que sus hijos son propietarios de una Finca denominada LOS MALABARES, ubicada en el Caserío Cogollal , Parroquia Trinidad de la Capilla en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce de Guanarito a la Capilla, SUR: C.L.M. y Agropecuaria El Cimarrón, ESTE: Caserío La Arenosa, parcela ocupada por E.M. y Parcelamiento Mayor P.P., OESTE: Agropecuaria Cimarrón, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito estado Portuguesa, inserto bajo el No 28, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 08 de Noviembre de 1985. Los cuales les pertenecen por ser los Herederos como hijos legítimos y reconocidos del causante F.C.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.584.278, Agricultor, domiciliado en la Finca Los Malavares, y falleció AB-INTESTATO en fecha 28 de Diciembre del año 2009.

Consta de los documentos acompañados por las solicitantes, que sus hijos los niños .........., .......y ..., son Herederos y por ende propietarios de la Finca Los Malavares a que se refiere la solicitud, tal como se evidencia en copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto del 2010, así como copias simples de los documentos registrados por ante registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guanarito, bajo el No 27, Protocolo 1ero, Tomo I, Segundo Trimestre, del año 2005.

Consta en autos el avaluó realizado por la Dirección de Catastro del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde se declaró que el bien en referencia tiene un valor de BsF. 1.625.387,42.

En el día de hoy, 29 de Octubre del 2010, siendo las 9:00 de la mañana, se celebró la Audiencia Preliminar pautada para este día, y comparecieron las solicitantes y ratificaron su solicitud, por cuanto no tienen tiempo para atenderla, pues sus hijos son niños y ellas desconocen el trabajo en el campo, y desean realizar la venta al ciudadano F.C.P., por el monto de Bs. 1.600.000,00 de los cuales éste ciudadano ya les canceló la cantidad e Bs. 1.000.000,00 para sufragar deudas contraídas por el padre de sus hijos con instituciones financieras, y que falta por cancelar la cantidad de Bs. 600,00 que le correspondería la cantidad de Bs. 200,00 para cada niño. Así como también el comprador, ciudadano antes mencionado ratificó lo manifestado por las solicitantes, y que el resto del dinero lo cancelará una vez que este Tribunal se pronuncie al respecto.

Así mismo consta en el expediente la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de los niños ...., ... y ..... En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por las solicitantes para la venta del respectivo inmueble. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior de los niños consagrados en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado; así como también que antes de realizar la referida transacción, el comprador debe consignar Tres (03) Cheques de Gerencia a nombre de los niños antes mencionados, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) C/u por ante este Tribunal, exhortándose a las autoridades competentes exigir al comprador el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización del documento en cuestión. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a las ciudadanas S.C.G., M.K.V., y ANYELINA B.D.A.M. para vender el inmueble antes identificado, en beneficio de sus hijos los niños ... , .... y .......... Así mismo se acuerda que el comprador ciudadano F.S.C.P., debe consignar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) a razón de tres (03) cheques de Gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) CADA UNO, a nombre de los referidos niños por ante este Tribunal, exhortándose a las autoridades competentes exigir a la parte compradora el cumplimiento de este requisito previa a la autenticación o protocolización, y por último la venta no debe exceder de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, por cuanto el precio del inmueble sufre variación pudiendo afectar los derechos de los propietarios. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Milanyela p.

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