Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001021

ASUNTO : LP01-P-2006-001021

Vistos el escrito presentado en la presente causa, en fecha 05 de abril de 2006, por parte de la ciudadana M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.925.401, mediante el cual solicita se remita comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (en lo adelante CICPC), para que sea retirada de pantalla como solicitado, el retiro vehículo marca Chevrolet, Modelo Monza Standar, año 1988, color Blanco, placas XHN-210, serial de carrocería: 5G69TJV302377, serial de motor: TJV302377, éste Tribunal a los fines de resolver observa lo siguiente:

Ciertamente el vehículo antes identificado fue denunciado como Hurtado por la ciudadana M.L.R., por ante el CICPC (para la época PTJ) en fecha 18 de septiembre de 1994, tal como consta en averiguación signada por ese organismo de investigación penal bajo el N° E-166.486, lo cual obviamente generó para ese momento que el vehículo fuera incluido en el sistema como solicitado.

Ahora bien, con ocasión a la presente solicitud, éste Tribunal ordenó oficiar al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de recabar la causa principal (5C-51-00) en la cual cursaba la denuncia correspondiente, verificándose en las actuaciones que conforman la misma, que en fecha 23 de mayo de 2000, el Tribunal de Control N° 5, emitió resolución mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, conforme los numerales 1 y 4 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (que contemplaba la figura del sobreseimiento antes de la última reforma), no estableciendo dicho juzgado pronunciamiento alguno en lo referente al vehículo, concretamente a que fuera excluido de pantalla.

En tal sentido, y habida cuenta de la situación verificada, éste juzgador considera que existiendo una decisión definitiva mediante la cual se acordó sobreseer la causa que dio origen al procedimiento relacionado con el presunto hecho punible ejecutado sobre el vehículo Chevrolet, Modelo Monza Standar, año 1988, color Blanco, tipo sedan, placas XHN-210, serial de carrocería: 5G69TJV302377, serial de motor: TJV302377, lo más ajustado a derecho es remitir oficio al Departamento respectivo del CICPC, informando sobre tal decisión y por ende, que dicho vehículo sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), en razón de que la causa fue declarada terminada; así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional. Remítanse nuevamente las actuaciones al archivo judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ______ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________.-

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