Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HP11-S-2007-000188

JUEZA: R.H.D.U.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: S.C.C.E.

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxx

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana S.C.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.225.855, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, bajo el número VEINTIOCHO (28), folio 28, correspondiente al año Dos Mil (2000), específicamente donde se lee “el día treinta de septiembre a las once de la mañana”, siendo lo correcto “ el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana”, presentando el mismo error en el acta de nacimiento archivada en el Registro Principal del estado Cojedes.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio del niño xxxxxxxxxx

Acompañan a la solicitud:

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado, suscrita por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio tres (03).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.

- C.d.N. del niño, emanado del Hospital Dr. J.A., del Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, en la que se evidencia el error señalado, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del niño lo siguiente “el día treinta de septiembre a las once de la mañana”, siendo lo correcto “el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana”.

Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.

Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento del niño, y en la C.d.N. del niño, emanado del Hospital Dr. J.A., del Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, donde se evidencia que nació en el año 2000 a las 11:30 de al mañana. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana S.C., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxx archivada en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente. Y así se establece.

III

DE LA DECISION

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx, signada bajo el número (28), folio 28, correspondiente al año Dos Mil (2000), asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en el cual incurrieron en el error, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Girardot del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “el día treinta de septiembre a las once de la mañana”, siendo lo correcto “ el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana”, Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio Girardot y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese Y Diarícese.

Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio Nº 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, A Los veinticinco días Del Mes De Septiembre Del Año 2.007. Años: 197º De La Independencia Y 148º De La Federación.-

La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01

ABG. R.H.d.U.

La secretaria

ABG. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha en horas habilitadas al efecto , siendo las 4,32 , p.m. , se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________

La secretaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HP11-S-2007-000188

JUEZA: R.H.D.U.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: S.C.C.E.

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxx

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana S.C.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.225.855, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, bajo el número VEINTIOCHO (28), folio 28, correspondiente al año Dos Mil (2000), específicamente donde se lee “el día treinta de septiembre a las once de la mañana”, siendo lo correcto “ el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana”, presentando el mismo error en el acta de nacimiento archivada en el Registro Principal del estado Cojedes.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio del niño xxxxxxxxxx

Acompañan a la solicitud:

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado, suscrita por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio tres (03).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.

- C.d.N. del niño, emanado del Hospital Dr. J.A., del Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, en la que se evidencia el error señalado, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del niño lo siguiente “el día treinta de septiembre a las once de la mañana”, siendo lo correcto “el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana”.

Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.

Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento del niño, y en la C.d.N. del niño, emanado del Hospital Dr. J.A., del Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, donde se evidencia que nació en el año 2000 a las 11:30 de al mañana. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana S.C., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxx archivada en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente. Y así se establece.

III

DE LA DECISION

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx, signada bajo el número (28), folio 28, correspondiente al año Dos Mil (2000), asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en el cual incurrieron en el error, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Girardot del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “el día treinta de septiembre a las once de la mañana”, siendo lo correcto “ el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana”, Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio Girardot y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese Y Diarícese.

Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio Nº 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, A Los veinticinco días Del Mes De Septiembre Del Año 2.007. Años: 197º De La Independencia Y 148º De La Federación.-

La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01

ABG. R.H.d.U.

La secretaria

ABG. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha en horas habilitadas al efecto , siendo las 4,32 , p.m. , se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________

La secretaria

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