Decisión nº 13 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 3356 N° 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: N° 3356

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana S.C.N.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.501.936.

Niños: X, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente.

Causante: J.R.S.P..

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana S.C.N.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.501.936, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños X, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio X.C., inscrita en el Inpreabogado N° 41.422; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja, tipo T. TL del edificio N° 21 del conjunto Residencial “Loma Linda”, situado en el sector denominado S.R.d.T. o Monte C.B., en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble posee las siguientes dependencias: Un dormitorio principal con sus dos closet y sala sanitaria integrada, dos dormitorios con sus respectivos closet y una sala sanitaria común a los dormitorios, sala comedor, pasillo de circulación que une la sala comedor con el ambiente íntimo formado por los dormitorios, lavadero con closet auxiliar, sala sanitaria auxiliar y cocina y sus linderos son: norte: fachada norte del edificio: sur: área de circulación interna, área externa descubierta que separa éste apartamento del apartamento N° 2 y área externa principal del edificio, este: fachada principal del edificio y oeste: fachada oeste del edificio y área externa descubierta que separa este apartamento del área de circulación. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (86,84 mts2) y le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con al misma sigla que identifica al inmueble. Como consecuencia del régimen de propiedad existente le corresponde un porcentaje del 11,8869% sobre el valor total del edificio y de 0,4576% sobre el valor total del Conjunto. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 12, de fecha 14 de febrero de 2000.

Alega la solicitante que de acuerdo con los artículos 768 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, nadie esta obligado a vivir en comunidad por lo que acude para solicitar en representación de su hijo la Autorización Para Vender el Inmueble y el producto de la venta será repartido en partes iguales entre los dos herederos, es decir en un 50% para cada uno de ellos, por lo que solicita la notificación de la ciudadana Becci C.F.L., en representación del n.J.D.S.F..

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009.

En fecha 14 de octubre de 2009, la abogada X.C., inscrita en el Inpreabogado N° 41.422, consigna, 1) partida de nacimiento del adolescente X, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del municipio maracaibo del estado Zulia, N° 1925, 2) copia certificada de la sentencia de homologación de particición de herencia dictada por el Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 2, expediente N° 5293. 3) fotocopia del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones emitido por el SENIAT, con la declaración sucesoral. 4) poder judicial a los abogados en ejercicio X.C.C., R.C.C. y C.T.D.M., inscritos en el Inpreabogado Nos. 41.422, 27.637 y 20.400, respectivamente.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al Ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión del niño y/o adolescente X, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2009, se presentó ante este Tribunal el adolescente X, en donde manifiesta que esta deacuerdo con la venta del apartamento, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído.

En fecha 10 de mayo de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 16 de noviembre de 2009, en donde se ordena notificar a la ciudadana Becci C.F.L., a fin de que comparezca ante este órgano jurisdiccional en representación de su hijo el niño X, a fin de que exponga lo que a bien tenga respecto a la solicitud planteada por al ciudadana S.C.N.D..

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2010 y en fecha 02 de marzo de 2010, el ciudadano Ing. R.O., portador de la cédula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil Natural de este Tribunal dejó constancia de la notificación de la ciudadana Becci C.F.L..

El día 17 de febrero de 2010, la ciudadana X.C., quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana S.N., manifiesta que la ciudadana Becci C.F.L., niega al perito avaluador Ing R.O., a tener acceso al referido inmueble a objeto de esta operación.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, este Tribunal aclara a la ciudadana S.N., que el perito designado por este Juzgado es un funcionario auxiliar de justicia y el no ha manifestado haber tenido ninguna dificultad en al practica de la diligencia que le fue encomendada y es el que tiene que solicitar a esta instancia en caso de ser necesario.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble, avaluado por un valor de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete bolivares con 00/100 (Bs. 269.467,00).

En fecha 11 de marzo de 2010, la ciudadana Becci C.L.F., portadora de la cédula de identidad N° v-14.280.529, asistida por la abogada en ejercicio Maryory Orcial, inscrita en eI Inpreabogado N°! 105.909, donde manifiesta que esta totalmente deacuerdo con la venta del inmueble.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana Maryory Orcial, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 105.909, solicita a este Tribunal se sirva notificar a la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión.

Por diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, la ciudadana L.M.P., actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde manifiesta que se abstiene de emitir su opinión hasta tanto conste en actas la opinión del adolescente X.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, suscrita por la abogada L.M.P., en su carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde manifiesta que la ciudadana Becci C.F.L., ha sido notificada en dos oportunidades la primera en fecha 25 de enero de 2010 y la segunda el día 13 de mayo de 2010, habiendo emitido opinión al respecto de estar totalmente de acuerdo con que se venda el inmueble (tal como se evidencia en el folio 73 de este expediente), solicita al Tribunal deje sin efecto el requerimiento de oír la opinión del hijo de dicha ciudadana (X). Ahora bien, por cuanto las ciudadanas Becci Faría y S.N.D., celebraron acuerdo de Partición de Herencia por ante la Juez Unipersonal N° 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual quedó incluido el inmueble al cual se refiere el presente procedimiento acuerdo este aprobado y homologado por la referida juez, y le fue practicado el correspondiente avalúo a dicha inmueble, esta representación fiscal tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 768 del Código Civil, manifiesta en este acto No Oponerse a que el Tribunal conceda la autorización solicitada siempre y cuando el precio de venta del inmueble sea igual o superior al valor del avalúo (Bs. 269.967,00).

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.R.S.P., signada bajo el N° 60.

• Copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano J.R.S.P..

• Copia fotostatica de la partida de nacimiento del adolescente X.

• Copia fotostatica de la cédula de identidad del adolescente X.

Un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja, tipo T. TL del edificio N° 21 del conjunto Residencial “Loma Linda”, situado en el sector denominado S.R.d.T. o Monte C.B., en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble posee las siguientes dependencias: Un dormitorio principal con sus dos closet y sala sanitaria integrada, dos dormitorios con sus respectivos closet y una sala sanitaria común a los dormitorios, sala comedor, pasillo de circulación que une la sala comedor con el ambiente íntimo formado por los dormitorios, lavadero con closet auxiliar, sala sanitaria auxiliar y cocina y sus linderos son: norte: fachada norte del edificio: sur: área de circulación interna, área externa descubierta que separa éste apartamento del apartamento N° 2 y área externa principal del edificio, este: fachada principal del edificio y oeste: fachada oeste del edificio y área externa descubierta que separa este apartamento del área de circulación. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (86,84 mts2) y le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con al misma sigla que identifica al inmueble. Como consecuencia del régimen de propiedad existente le corresponde un porcentaje del 11,8869% sobre el valor total del edificio y de 0,4576% sobre el valor total del Conjunto. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 12, de fecha 14 de febrero de 2000.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 1.

• Copia certificada de la sentencia de homologación dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 02, de fecha 17 de julio de 2008, bajo el N° 740.

• Copia Fotostatica del Certificado de Solvencia de Sucesiones y donaciones emitido por el Seniat de fecha 16 de abril de 2009.

• Copia certificada del Poder Judicial otorgada por al ciudadana S.C.N.D., otorgo a los abogados en ejercicio X.C.C., R.C.C. y C.T.D.M., inscritas en el Inpreabogado N° 41.422, 27.637 y 20.400, respectivamente, por la Notaria Pública Octava del municipio maracaibo del estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender Inmueble la cuota parte de los derechos de propiedad de los niños y/o adolescentes X.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja, tipo T. TL del edificio N° 21 del conjunto Residencial “Loma Linda”, situado en el sector denominado S.R.d.T. o Monte C.B., en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble posee las siguientes dependencias: Un dormitorio principal con sus dos closet y sala sanitaria integrada, dos dormitorios con sus respectivos closet y una sala sanitaria común a los dormitorios, sala comedor, pasillo de circulación que une la sala comedor con el ambiente íntimo formado por los dormitorios, lavadero con closet auxiliar, sala sanitaria auxiliar y cocina y sus linderos son: norte: fachada norte del edificio: sur: área de circulación interna, área externa descubierta que separa éste apartamento del apartamento N° 2 y área externa principal del edificio, este: fachada principal del edificio y oeste: fachada oeste del edificio y área externa descubierta que separa este apartamento del área de circulación. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (86,84 mts2) y le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con al misma sigla que identifica al inmueble. Como consecuencia del régimen de propiedad existente le corresponde un porcentaje del 11,8869% sobre el valor total del edificio y de 0,4576% sobre el valor total del Conjunto. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 12, de fecha 14 de febrero de 2000, avaluado por un valor de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete bolivares con 00/100 (Bs. 269.467,00).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana S.C.N.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.501.936, quien actúa con el carácter de representante legal del niño y/o adolescente X, de quince (15) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hijo es decir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, asimismo se Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Becci C.F.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.280.529, quien actúa con el carácter de representante legal del niño y/o adolescente X, de siete (07) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hijo por el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad con las siguientes características:

Un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja, tipo T. TL del edificio N° 21 del conjunto Residencial “Loma Linda”, situado en el sector denominado S.R.d.T. o Monte C.B., en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble posee las siguientes dependencias: Un dormitorio principal con sus dos closet y sala sanitaria integrada, dos dormitorios con sus respectivos closet y una sala sanitaria común a los dormitorios, sala comedor, pasillo de circulación que une la sala comedor con el ambiente íntimo formado por los dormitorios, lavadero con closet auxiliar, sala sanitaria auxiliar y cocina y sus linderos son: norte: fachada norte del edificio: sur: área de circulación interna, área externa descubierta que separa éste apartamento del apartamento N° 2 y área externa principal del edificio, este: fachada principal del edificio y oeste: fachada oeste del edificio y área externa descubierta que separa este apartamento del área de circulación. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (86,84 mts2) y le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con al misma sigla que identifica al inmueble. Como consecuencia del régimen de propiedad existente le corresponde un porcentaje del 11,8869% sobre el valor total del edificio y de 0,4576% sobre el valor total del Conjunto. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 12, de fecha 14 de febrero de 2000, avaluado por un valor de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete bolivares con 00/100 (Bs. 269.467,00). Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de cada uno, es decir el cien por ciento (100%) del total de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 3356, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de doscientos veintitrés mil veintinueve bolivares (Bs. 269.467,00).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.13. La Secretaria.

Exp. N° 3356

GAVR/CAVC/su**

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