Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp Nº 3356 Nº 04

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 05 de Mayo de 2011

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 03 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana X.C., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 41.422 y actuando con el carácter de autos, este Tribunal observa que en fecha 09 de julio de 2010, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 03, donde se autoriza la venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja, tipo T. TL del edificio N° 21 del conjunto Residencial “Loma Linda”, situado en el sector denominado S.R.d.T. o Monte C.B., en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble posee las siguientes dependencias: Un dormitorio principal con sus dos closet y sala sanitaria integrada, dos dormitorios con sus respectivos closet y una sala sanitaria común a los dormitorios, sala comedor, pasillo de circulación que une la sala comedor con el ambiente íntimo formado por los dormitorios, lavadero con closet auxiliar, sala sanitaria auxiliar y cocina y sus linderos son: norte: fachada norte del edificio: sur: área de circulación interna, área externa descubierta que separa éste apartamento del apartamento N° 2 y área externa principal del edificio, este: fachada principal del edificio y oeste: fachada oeste del edificio y área externa descubierta que separa este apartamento del área de circulación. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (86,84 mts2) y le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con al misma sigla que identifica al inmueble. Como consecuencia del régimen de propiedad existente le corresponde un porcentaje del 11,8869% sobre el valor total del edificio y de 0,4576% sobre el valor total del Conjunto. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 12, de fecha 14 de febrero de 2000. El precio de la venta es por una cantidad no menor a quinientos setenta mil setecientos setenta y un bolívares con 00/100 (Bs. 570.771,00), según avalúo consignado en fecha 03 de mayo de 2011, por el perito avaluador designado por este Tribunal ciudadano Ing. R.O., portador de la cédula de identidad N° V-3.466.908, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 13.019. Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 03 de mayo de 2011, la ciudadana X.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 41.422, actuando en este acto como representante legal de la ciudadana S.C.N.D., portadora de la cédula de identidad N° V-8.501.936 y esta ultima del niño y/o adolescente X, donde solicita sea concedida una prórroga para vender dicho inmueble.

Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectué la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 09 de julio de 2010, donde se especificó el inmueble producto de la venta; Se les hace saber que el precio de la venta del Inmueble en virtud de lo anteriormente expuesto no podrá ser inferior a quinientos setenta mil setecientos setenta y un bolívares con 00/100 (Bs. 570.771,00). En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el Cincuenta por Ciento (50%) de la Cuota Parte de Cada Uno, es decir el Cien por Ciento (100%) del Total de la Venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 3356, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Asimismo este Tribunal Ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la anterior diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Así se Declara y Expídase por Secretaría.

EL JUEZ UNIPERSONAL No.3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por el Juez Unipersonal No. 3, en el año 2011, bajo el No 04.-La Secretaria.

EXP. Nº 3356

GAVR/CV/su**

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