Decisión nº 2025 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000013

Vista la Inhibición planteada por la Abogada A.J.D. en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Divorcio seguido por la ciudadana S.E.A.D. contra el ciudadano H.L.F.M., basada en el ordinal 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil… “Se INHIBE de conocer la presente causa de Divorcio interpuesta por la Ciudadana S.E.A.D. en contra del Ciudadano H.L.F. por las siguientes consideraciones: La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber por tener amistad intima con ambos litigantes, pues, el demandado es hijo de mi difunto socio de escritorio Jurídico el Dr. H.F., y, a quienes vi casar, nacer sus hijos, criarlos, y me une una gran amistad con la familia figuera y con la solicitante, lo que me impide actual con imparcialidad en el proceso...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio por Divorcio, seguido por la Ciudadana S.E.A.D. en contra del Ciudadano H.L.F. declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A..

La Secretaria;

N.G.M..

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 240 y constante de catorce (14) folios útiles. Conste.

La Secretaria;

N.G.M.

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