Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009441

Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos S.E.G.N. y D.J.J.H.F., titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-10.515.342 y V.-5.564.771; llegaron a un acuerdo en relación a la Autorización para Viajar y Residenciarse fuera del país a favor de sus hijas (…) de 10 y 11 años de edad, respectivamente, bajo la custodia de su madre, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre autoriza a que sus hijas (…) de 10 y 11 años de edad, viajen fuera del país con destino a Chile en fecha 16 de agosto de 2010, a los fines de residenciarse en dicho país, bajo la custodia de su madre ciudadana S.E.. SEGUNDO: A los fines de garantizar el acercamiento afectivo padre-hijas, la madre se compromete a viajar a Venezuela desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 05 de enero de 2011, tiempo durante el cual éstas podrán compartir ampliamente con el padre y toda la familia paterna. TERCERO: A los fines de la materialización del viaje pautado para diciembre cada progenitor se debe costear un pasaje aéreo de una de las niñas. CUARTO: En virtud de ejercicio de la P.P. y Responsabilidad de Crianza que corresponde a ambos progenitores, acuerdan que sus hijas residan en Chile fijando su domicilio en Cano y Aponte n° 1024 departamento n° 404, comuna a Providencia, hasta el 01 de julio de 2011, fecha en la cual debe revisarse la adaptación de las niñas al mencionado país, cultura, costumbres, educación, y a los fines de ser el caso, renovar dicha autorización, ante las autoridades venezolanas por ser el país de origen de las niñas. QUINTO: Solicitamos la homologación del presente acuerdo.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el Autorización para Viajar y Residenciarse fuera del país, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

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