Decisión nº 04 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: S.E.R.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.087, domiciliada en el Barrio Sur América, calle 1, casa Nº 3-54, El Vigía Municipio A.A.d.E.M.; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 92, Folio Nº 092, año 1997, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se omitió el lugar de nacimiento del niño, aparece así: HOSPITAL EL VIGÍA DE ESTA CIUDAD, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO A.A.D.E.M., éste error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, en el texto del acta se insertó erradamente el primer nombre del progenitor del niño, aparece así: YOXENGLY, debe aparecer así: YOXENGLI, es decir con “I”. Se insertó erradamente el día de nacimiento del niño, aparece así: VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, deber aparecer así: VEINTIUNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Se insertó erradamente el apellido de casada de la progenitora del niño, aparece así: S.E.R.D.B., debe aparecer así: S.E.R.D.B., es decir con “S” al final, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Y se deje constancia en la Partida de Nacimiento del n.O.N., de diez (10) años de edad, que la progenitora ciudadana S.E.R.D.B., adquirió la nacionalidad venezolana, y hoy día porta cédula de identidad Nº V-23.205.087. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 92, Folio Nº 092, Año: 1997, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 92, Folio Nº 092, Año: 1997. SEGUNDO: C.d.N.C., expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 5709 Extraordinario donde se expide la carta de naturaleza de la ciudadana S.E.R.D.B.. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño identificado en autos. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor del niño ciudadano YOXENGLI E.B.P., expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.A.d.E.M., en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., como por el Registro Principal del Estado Mérida; El lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO A.A.D.E.M.. Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, en el texto del acta, el primer nombre del progenitor del niño, debe aparecer así: YOXENGLI, es decir con “I”. El día de nacimiento del niño, deber aparecer así: VEINTIUNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. El apellido de casada de la progenitora del niño, debe aparecer así: S.E.R.D.B., es decir con “S” al final. Y se deje constancia en la Partida de Nacimiento del n.O.N., de diez (10) años de edad, que la progenitora ciudadana S.E.R.D.B., adquirió la nacionalidad venezolana, y hoy día porta cédula de identidad Nº V-23.205.087. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3168

CAVM.-

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