Sentencia nº 170 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 3 de junio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 13.5.03, la ciudadana S.C.F.C., asistida por el abogado R.Z.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.807, interpuso solicitud de exequátur para sentencia peruana de divorcio dictada en fecha 15 de abril de 1982, por el Juzgado Décimo Cuarto Civil, de Lima, República del Perú, en la cual declaró “...resulta de autos que a fojas siete don V.A.M. y doña S.C.F. deM., se presentan solicitando la separación de cuerpos por mutuo disenso del matrimonio civil que contrajeron...transcurrido un año desde la expedición de la sentencia de separación...que habiendo transcurrido dicho término en el caso de autos, desde la notificación de la resolución de fojas veinticuatro; FALLO: declarando disuelto el vinculo matrimonial existente entre don V.A.M.C. y doña C.F. deM....”. (Negritas de este Juzgado)

Dispone el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil:

“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si se reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.” (Resaltado nuestro)

Ahora bien, visto lo anterior, y conforme se desprende de la solicitud presentada, en la cual la accionante expresamente señaló que “los ex cónyuges solicitamos de mutuo acuerdo, la separación de cuerpos”, así como del texto de la sentencia en cuestión, al advertir que la disolución del vínculo matrimonial se produjo previa solicitud de la “separación de cuerpos por mutuo disenso”, introducida por la accionante y el ciudadano V.A.M.; inducen a este Juzgado a concluir que la sentencia cuyo exequátur se requiere fue dictada en un juicio no contencioso, con lo cual su conocimiento queda excluido del régimen especial de competencia de esta Sala Político-Administrativa; en tal virtud, este Juzgado declara inadmisible la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 84 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Asimismo, este Juzgado en acatamiento a la Sentencia N° 01325, dictada por esta Sala el día 20.11.02, en la cual estableció “...que una vez declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, lo pertinente es ordenar el archivo del expediente y no su remisión al tribunal...”, y ratificada mediante recientes decisiones Nros. 632 y 752 de fechas 30.4.03 y 21.5.03, respectivamente, ordena el archivo del presente expediente; en consecuencia, remítase a la Sala a los fines indicados, vencido como sea el lapso de cinco (5) días de despacho, al cual alude el artículo 105 eiusdem.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-545/ech.

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