Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP12-F-2004-000010

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: DIVORCIO (Contencioso)

DEMANDANTE: S.J.Y., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 14.056.551, domiciliada en la Segunda Carrera Sur nro. 174, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

APODERADO: Z.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 98.292.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F. deM., edificio Edem nro. 145 Local 01 (Laboratorio Clínico Alba) en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

DEMANDADO: JALED EL ATRACH HAMZE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. 10.658.251, natural de Calabozo, Estado Guárico.-

DEFENSORA JUDICIAL: M.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.274.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur Bis, Quinta S.E., El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

La presente acción de Divorcio, fue incoada por el Abogado Z.H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 98.292, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.J.Y., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 14.056.551, y domiciliada en la segunda Carrera Sur nro. 174 en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..- Fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario.- Dice el apoderado actor en su escrito libelar, que en fecha 26 de marzo de 1.996, su mandante contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JALED EL ATRACH HAMZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.658.251, natural de Calabozo, Estado Guárico, por ante la Autoridad de Juzgado de Parroquia del Municipio La Mercedes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anexa al escrito libelar marcada con la letra “B”; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Carrera Sur nro. 174 en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.; que de esa unión no se procrearon hijos ni bienes que liquidar; que a mediados del mes de junio del año 1998, el esposo de su mandante abandonó la residencia conyugal y manifestó a su esposa que había decidido irse lejos a realizar su vida como hombre libre, y hasta la fecha de hoy no ha regresado al hogar que eligieron como su residencia conyugal, que tal situación de abandono voluntario que asumió el esposo de su mandante es totalmente injustificada, incumpliendo con sus deberes de cónyuge, deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que le impone el matrimonio; por lo que acude en representación de su poderdante, ante este Tribunal para demandar en Divorcio, al ciudadano JALED EL ATRACH HAMZE, plenamente identificado, invocando como fundamento de la acción la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir, Abandono Voluntario; que solicita en nombre de su representada al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial existente entre su poderdante y su legítimo cónyuge antes mencionado.-

Admitida la demanda por auto de fecha 09 de diciembre de 2.004, el Tribunal ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Citado legalmente el cónyuge demandado, ciudadano JALED EL ATRACH HAMZE, por medio de la Abogada M.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.274, en su condición de Defensor Judicial designada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 19 de julio de 2.005, se celebró el primer acto conciliatorio, compareciendo la demandante debidamente asistida por el Abogado Z.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 98.292, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, por lo que no se logró la reconciliación entre los cónyuges; en el mismo acto fueron emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.- En fecha 10 de octubre 2.005, se realizó el segundo acto conciliatorio, sin la presencia de la parte demandada, compareciendo la demandante, ciudadana S.J.Y., asistida por el Abogado Z.H.A., y en el mismo acto se fijó la oportunidad para la contestación de la demanda.- Llegada la oportunidad fijada para que se realice el acto de la contestación de la demanda, compareció la demandante de autos, debidamente asistida por el Abogado Z.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 98.292; asimismo, compareció al acto la Abogada M.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.274, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y se dejó constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público; quedando el juicio abierto a pruebas; pruebas estas cuyos resultados constan en autos.- El Tribunal dijo “VISTOS” con informes de la parte actora y entra en etapa para dictar sentencia:

I

En el caso de autos, la demanda se encuentra fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea, el Abandono Voluntario, considerando este Juzgado que la causal invocada, constituye el hecho que la parte actora debe comprobar plenamente, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia o no de la misma.-

Ahora bien, el concepto del abandono voluntario establecido en la Causal Segunda por la cual la actora demandó, se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino de la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección y convivencia.-

Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente el cónyuge demandado incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio.-

II

A tal efecto como medio de prueba la parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial, reprodujo el merito favorable de los autos, y promovió la testimonial de las ciudadanas Y.M.L. DE ROJAS, M.G. LOZADA DE MARIN y NADIA EZELDINE DE HABIB, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.850.318, 5.993.131 y 8.974.553, respectivamente; pruebas estas que fueron admitidas por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.005, ordenando la evacuación de las mismas por ante este Tribunal, cuyas resultas constan en autos.- Declarando dos de los testigos promovidos en el presente proceso por ante este Juzgado, y hallando que el dicho de ellas se compadece plenamente con lo alegado por la parte demandante, esto es: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos, ciudadanos S.J.Y. y JALED EL ATRACH HAMZE; que conocen a los cónyuges mencionados por ser vecinos, y constarles que vivieron en la Segunda Carrera Sur nro. 174 de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., hasta que el cónyuge de la ciudadana S.J.Y., se fue en el año 1998, dejándola sola, y mas nunca apareció; que saben y les consta que desde que el cónyuge, ciudadano JALED EL ATRACH HAMZE, abandonó a su esposa, ciudadana S.J.Y., ella hasta la presente vive sola en la misma habitación donde fijaron su domicilio conyugal, y desde que su esposo se marchó no ha regresado a su lado.- Estas pruebas se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1.354 del Código Civil, que establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y por cuanto la parte demandante ha probado la causal invocada en su escrito de demanda, es decir el Abandono Voluntario de su cónyuge, éste Tribunal considera que la presente acción de Divorcio debe ser declarada con lugar y así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana S.J.Y., en contra del ciudadano JALED EL ATRACH HAMZE, ambos plenamente identificados en autos, y conforme a la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 26 de Marzo de 1.996, por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio nro. 01, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios, llevado por dicho Juzgado en el año 1.996 y agregada a los autos en copia certificada marcada con la Letra “B” (folio 05 y vto.).- Así se decide.-

Dada la naturaleza del juicio de Divorcio, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificadas de la presente causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cinco días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2004-000010.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR