Decisión nº PJ0042009001184 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Sala de Juicio IV

199° y 150°

Asunto: AP51-V-2009-021934

Motivo: Divorcio.

Demandante: S.J.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-339859.

Demandado: J.A.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.619.022.

Niños/adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09/07/1976, por demanda de divorcio fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana S.J.H., contra el ciudadano J.A.C. supra identificados. En fecha 16/12/2009 comparece la ciudadana Z.M.C.H., mediante la cual solicita se levante medida de prohibición de salida del país que recae sobre las ciudadanas S.M.C.H. y Z.M.C.H., por cuanto dicha medida constituye limitación al derecho al libre transito, y siendo que de la revisión del presente expediente se evidencia que la misma en la actualidad son mayores de edad. En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre las ciudadanas S.M.C.H. y Z.M.C.H., ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.548.655 y V-6.851.993 decretada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio IV) en fecha 09/07/1976, según oficio Nº 76-3179. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de diciembre de dos mil 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria,

L.O.

AP51-V-2009-021934

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