Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000006
Visto el escrito de fecha 09/12/2011, cursante al Cuaderno Principal del presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-000708, suscrito por la ciudadana S.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.536.885, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YUMELIS E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193, en la cual solicita se decrete medidas cautelares para garantizar la obligación alimentaria de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta Medida Provisional DE SECUESTRO sobre el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Tahoe, Año: 2007, Color: A.M., Placa: MFI-24Z.- perteneciente al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.850.638, domiciliado en la calle el Limón, Quinta S.E., Casa Nº 261, Lechería Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente al juez ejecutor de medidas de los Municipios Urbaneja y S.B.d. estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se decreta Medida Provisional de treinta y seis mensualidades futuras para garantizar la obligación alimentaria de los adolescentes “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que deberán ser retenidas, de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o culminación de trabajo del demandado A.C., identificado en autos, de la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG, C.A.). Líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Superintendencia de Banco (SUDEBAN) ubicada en la Avenida F.d.M., en la Carlota, Edificio SEDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que informe a este Tribunal, si el ciudadano A.C., plenamente identificado, posee cuentas en alguna institución bancaria del país, con indicación de la entidad bancaria donde la posee, el numero de la cuenta y los movimientos bancarios desde marzo del 2010 hasta diciembre del 2011. Así mismo informe si es titular de alguna tarjeta de crédito, en caso afirmativo, se sirva indicar el número, la institución bancaria y el movimiento de las mismas durante el período comprendido desde marzo del 2010 hasta diciembre del 2011. Si la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-11, de fecha 17/02/2006, RIF. Nº J-31501927-2, posee cuentas en alguna institución bancaria del país, con indicación de la entidad bancaria donde la posee, el número de la cuenta y los movimientos bancarios desde marzo del 2010 hasta diciembre del 2011. CUARTA: Ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nororiental, para que informe a cerca de las declaraciones de renta presentadas por el ciudadano A.C., plenamente identificado, y la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-11, de fecha 17/02/2006, RIF. Nº J-31501927-2. QUINTA: Ofíciese a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio J.A.S. (DAT), para que informe a cerca de las declaraciones de renta presentadas por el ciudadano A.C., plenamente identificado, y la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-11, de fecha 17/02/2006, RIF. Nº J-31501927-2. SEXTA: Se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos S.J.V. y A.C., plenamente identificados en autos, comisionándose a la coordinadora del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/nvc.-