Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº: KPO2-L-2009-000648

PARTE ACTORA: S.L.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.695

PARTE DEMANDADA: BAYER, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.879

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 DE FEBRERO DEL 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.695, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.L.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.529.643, (en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE”), carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos; y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, BAYER, S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio No. 836, Tomo 3-D, de fecha 8 de agosto de 1950, habiendo sido modificado por última vez y unificado su texto, según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de mayo de 1997, bajo el No. 78, Tomo 108-A-Pro. (en lo sucesivo denominada ”LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado C.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.517.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.879, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, manifestando en primer lugar, no tener motivo alguno que impliquen la recusación de la Juez que regenta este Tribunal, así mismo solicitan se instale una Audiencia Extraordinaria a los fines continuar con la Audiencia Preliminar de este proceso, vista la solicitud, este Despacho basado en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenados con el articulo 11 ejusdem, no violentándose normas de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia solicitada; dándose inicio a la misma, donde ambas partes exponen: con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA, en fecha 22 de abril de 2009, mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, el pago de sus prestaciones sociales por el tiempo que duró la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, las cuales se detallan a continuación:

• Alega la demandante que prestó servicios para la demandada durante 18 años, 07 meses y 03 días, desempeñando el cargo de visitador médico, cumpliendo a cabalidad con todas las funciones, como lo eran: venta y promoción de productos, presentado a médicos especialistas y a Instituciones Públicas y Privadas, cobranzas, eventos especiales. Alega que sus funciones fueron desempeñadas en el estado Yaracuy, Lara, Carabobo y el estado Miranda desde 30 de julio de 1990 hasta el 03 de marzo de 2009, fecha en la que la despidieron injustificadamente.

• Alega la parte actora, que su jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias. Asimismo, alega que devengaba un salario mixto variable mensual, constituido por una parte fija y otra variable, la parte fija era imputable al total de los días del mes, sin embargo la parte variable, que estaba conformada por comisiones, bonos (premios por unidades), comisiones por ventas en razón de la labor, fueron mal pagadas durante toda la relación de trabajo, en consecuencia se está reclamando las incidencias que éstas produjeron en los conceptos laborales, como son: antigüedad, bono vacacional, vacaciones y utilidades, y la retención indebida de la comisión.

• Alega que la demandad disminuyó la comisión, a los fines de no cancelar correctamente los días feriados, sábados y domingos sobre las comisiones de venta, cancelando más en los días sábados, domingos y feriados. Así como alega que la empresa nunca le canceló a la demandante la incidencia de la parte variable en lo que respecta a los sábados, domingos y feriados, asimismo, esa incidencia en todos los demás conceptos laborales.

• Alega la parte actora que nunca se le indicó como era la composición de la parte variable, ni el método utilizado para su cálculo. Alega que la demandada le establecía metas diferentes casi todos los meses, con la finalidad de distorsionar la comisión y mostraba estadísticas que nunca se supo cuanto eran las ventas de los productos, sobre el cual se establecieron los pagos de comisiones, no se le indicó el pago de los productos que tenía bajo su responsabilidad y como era calculada su composición sobre la Base de las ventas reales.

• Alega que la accionante tuvo como último salario fijo la cantidad de Bs. 6.387,65 y adicionalmente recibía una parte variable de forma reiterada y permanente, denominada comisiones de ventas y bonos, asimismo, recibía unos incentivos por ventas en los cuales está incluidos supuestamente los sábados, domingos y feriados, pero no es así, pues que la demandada simulaba esa inclusión.

• Alega que la demandada no indicó para el cálculo de los ítems laborales la parte correspondientes a utilidades, bono vacacional y parte fija. No incluyó el total del promedio anual recibido de su salario variable, no describió el método para calcular la incidencia de su porción variable en el cálculo de la remuneración de los días feriados, sábados y domingos.

• Alega que la parte actora durante su último año de trabajo, obtuvo una remuneración variable de Bs. 19.862,86 promedio devengado en el último año.

• Alega que se le adeuda por concepto de retención de salarios variables retenidos y mal calculados la cantidad de Bs. 434.370,30 y la cantidad de Bs. 58.416,10 por concepto de incidencia en la alícuota de los días sábados, domingos y feriados.

• Alega que se le adeuda por concepto de incidencias del salario variable en las vacaciones, bono vacacional y utilidades por más de 18 años, la cantidad de Bs. 101.103,15.

• Alega la accionante que se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad de los años servidos, la cantidad de Bs. 370.296,86, por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 2.865,51, por concepto de utilidades la cantidad de BS. 6.367,80, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs. 28.655,10 y por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 47.758,50.

• Alega la parte actora, que se le adeuda lo contemplado en la cláusula 60 de la Convención Colectiva.

• Alega que se le adeudan los intereses por la prestación de antigüedad, los intereses de mora, la indexación, los costos y costas procesales.

• Alega la parte demandante que se le adeuda un total de Bs. 1.049.833,30 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LA DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, alega que:

• Niega que la parte variable, que estaba conformada por comisiones, bonos (premios por unidades), comisiones por ventas en razón de la labor, fueron mal pagadas durante toda la relación de trabajo. En consecuencia, niega que le corresponda a la actora alguna cantidad producto de la incidencia que éstas produjeron en los conceptos laborales, como son: antigüedad, bono vacacional, vacaciones y utilidades, y la retención indebida de la comisión.

• Niega que la haya retenido parte de las comisiones generadas.

• Niega que haya disminuido la comisión, a los fines de no cancelar correctamente los días feriados, sábados y domingos sobre las comisiones de venta, cancelando más en los días sábados, domingos y feriados.

• Niega que nunca se le haya cancelado a la demandante la incidencia de la parte variable en lo que respecta a los sábados, domingos y feriados, asimismo, esa incidencia en todos los demás conceptos laborales.

• Niega que nunca se le indicara a la demandante como era la composición de la parte variable de su salario, ni el método utilizado para su cálculo.

• Niega que se le establecieran metas diferentes a la demandante casi todos los meses, con la finalidad de distorsionar la comisión, Niega que la demandada haya mostrado estadísticas que nunca se supo cuanto eran las ventas de los productos, sobre el cual se establecieron los pagos de comisiones, niega el no haber indicado el pago de los productos que tenía bajo responsabilidad de la demandante y como era calculada su composición sobre la Base de las ventas reales.

• Niega que la accionante tuviera como último salario fijo la cantidad de Bs. 6.387,65y adicionalmente recibía una parte variable de forma reiterada y permanente, denominada comisiones de ventas y bonos, asimismo, recibía unos incentivos por ventas en los cuales está incluidos supuestamente los sábados, domingos y feriados, pero no es así, pues que la demandada simulaba esa inclusión.

• Niega que no indicara para el cálculo de los ítems laborales la parte correspondientes a utilidades, bono vacacional y parte fija. Niega que no incluyera el total del promedio anual recibido de su salario variable. Niega no haber descrito el método para calcular la incidencia de su porción variable en el cálculo de la remuneración de los días feriados, sábados y domingos.

• Niega que la parte actora durante su último año de trabajo, tuviera una remuneración variable de Bs. 19.862,86 promedio devengado en el último año.

• Niega que se le adeude por concepto de retención de salarios variables retenidos y mal calculados la cantidad de Bs. 434.370,30 y la cantidad de Bs. 58.416,10 por concepto de incidencia en la alícuota de los días sábados, domingos y feriados.

• Niega que se le adeude por concepto de incidencias del salario variable en las vacaciones, bono vacacional y utilidades por más de 18 años, la cantidad de Bs. 101.103,15.

• Niega que al accionante se le adeude por concepto de prestación de antigüedad de los años servidos, la cantidad de Bs. 370.296,86, por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 2.865,51, por concepto de utilidades la cantidad de BS. 6.367,80, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs. 28.655,10 y por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 47.758,50.

• Niega que se le adeude a la parte actora, lo contemplado en la cláusula 60 de la Convención Colectiva.

• Niega que se le adeudan los intereses por la prestación de antigüedad, los intereses de mora, la indexación, los costos y costas procesales.

• Niega que se le adeude a la parte demandante un total de Bs. 1.049.833,30 por concepto de prestaciones sociales.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda que dio origen al presente juicio, así como los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por la ciudadana S.L.R. desde el 30 de julio de 1990 hasta el 03 de marzo de 2009; con ocasión o como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. De igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LA DEMANDANTE, la suma neta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 282.866,00) la cual se encuentra compuesta por:

Asignaciones

Utilidades 20,876.33

Prestación de Antigüedad 124,235.73

Bono vacacional fraccionado 4,374.16

Vacaciones 8,013.31

Ajuste de sueldo 6,387.65

Diferencias en Abonos según el Art. 108 de la LOT 20,825.66

Ajustes de comisiones 133.78

Indemnización sustitutiva de preaviso 23,976.00

Indemnización por despido injustificado 62,464.50

Bonificación Especial 90,000.00

Caja de Ahorros 14,254.18

Saldo de Fideicomiso 40,002.03

SUB-TOTAL 415,543.33

Deducciones

INCE 104.38

Depósito de prestación de antigüedad. 124,235.73

Impuesto Sobre la Renta. 2,084.74

Descuento Financiamiento de vehículo 2,437.52

Financiamiento de uso de vehículo. 3,522.58

Préstamo Seguro de Vehículo 158.40

Descuentos varios 134.40

SUB-TOTAL 132,677.75

TOTAL 282,866.00

Sumas que son consideradas como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LA DEMANDANTE, y sin que esto constituya la admisión por parte de LA DEMANDADA del carácter ocupacional de la enfermedad ni del accidente de trabajo que origina el padecimiento alegado por LA DEMANDANTE; ni admisión de falta o de hecho ilícito de parte de LA DEMANDADA.

En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, con motivo de las prestaciones sociales alegados en la demanda, y cualquier otra causa derivada de los servicios prestados por LA DEMANDANTE.

La suma neta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 282.866,00) correspondiente a S.L.R., que incluyen los siguientes conceptos:

• La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 138.609,37); por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

• La cantidad de CUARENTA MIL DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.002,03), por concepto de saldo del fideicomiso.

• La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.254,18), por concepto de saldo de Caja de Ahorro.

• La cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), por concepto de diferencia de liquidación de prestaciones sociales.

Todos los anteriores conceptos discriminados se cancelaran mediante único cheque de gerencia por la cantidad total up supra el día martes 02/03/2010, a nombre de la ex trabajadora S.L.R..

LA DEMANDANTE declaran estar conforme con las cantidades y fecha de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle por prestaciones sociales, objeto de la presente acción, así como cualquier otra indemnización previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón de la demanda presentada y la que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto por los años de servicios prestados efectivamente.

LA DEMANDANTE declaran que nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, LA DEMANDANTE liberan a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

LA DEMANDANTE será la única responsables por cualesquier cantidad de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a sus PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LA DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no les corresponden el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad causada a partir del 11 de enero de 1993, según LOT vigente para ese período e intereses generados por ésta, por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; daño moral objetivo, pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, parcial o permanente, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de LA DEMANDANTE, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en LA DEMANDADA y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que LA DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE declara que aceptan la suma total transaccional antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº KPO2-L-2009-648 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano por la ciudadana S.L.R. desde el 30 de julio de 1990 hasta el 03 de marzo de 2009. Igualmente, LA DEMANDANTE reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa de las supuestas enfermedades ocupacionales y de las secuelas de dichas enfermedades, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de las propias enfermedades, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban LA DEMANDANTE con ocasión de las enfermedades alegadas en la demanda, por cuanto no padecen de ninguna otra enfermedades que guarde relación con los servicios prestados a LA DEMANDADA; razón por la cual les extienden por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a LA DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENA

El incumplimiento en el pago acordado en la presenta acta de mediación dará derecho la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la misma, mas las costa de ejecución que se produjeren.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago pendiente. Es Todo.

LA JUEZ

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada

LA SECRETARIA

Hilda Rosa de Quiñones.

Por LA DEMANDANTE Por LA DEMANDADA

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C.A.G. C.A.H.S.

Apoderado Parte Demandante Apoderado Parte Demandada

INPREABOGADO Nº 119.695 INPREABOGADO Nº 17.879

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