Decisión nº 365-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, diecinueve de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH12-V-2007-000097

Demandante: S.M.L. de Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 5.938.598.

Demandados: M.A.P., titular de la cedula de identidad N° 9.848.481.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 18 años de edad.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 16 de enero de 2.007, el C.d.P. del Niño y de Adolescente del municipio Torres del estado Lara, presento actuaciones ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida la solicitud, se ordeno citar a los ciudadanos I.G.M., titular de la cedula de identidad N° 8.713.882, en su condición de Directora de la Casa Hogar N.J.d. la ciudad de los Muchachos de Aregue, M.A.P., titular de la cedula de identidad N° 9.848.481, en su condición de madre del beneficiario, S.M.L. de Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 5.938.598. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes, a los fines de que hicieran comparecer a la ciudadana M.A.P., antes identificada, igualmente se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta de la madre del beneficiario. Se ordenó oír la opinión del niño. Se ordeno notificar a la trabajadora social adscrita a dicho juzgado y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de diciembre de 2.007, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado L.S.d.J. N° 2 dicto sentencia en la cual se acordó medida de Colocación en Entidad de Atención del adolescente ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha 09 de enero de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. R.M.S.G., conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008.

En fecha 23 de marzo de 2009, se ordenó acumular el asunto signado con el Nº KP12-V-2009-000057, de colocación familiar, cuya solicitante es la ciudadana J.d.V.R.R., titular de la cedula de identidad N° 7.362.165, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto del análisis del asunto guardaba estrecha relación.

En fecha 29 de julio de 2009, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dictó Medida de Colocación Familiar en la persona de la ciudadana J.d.V.R.R., titular de la cedula de identidad N° 7.362.165, ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha 01 de julio de 2010, esta juzgadora dio entrada al presente asunto, ordenando realizar los respectivos seguimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha 25 de febrero de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana J.d.V.R.R., antes identificada, quien señalo, la imposibilidad de continuar con la Custodia de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el mismo tenía una conducta agresiva y no acataba las normas establecidas en su hogar. Asimismo el ciudadano E.D.J.F., titular de la cedula de identidad, 8.233.688, señaló que ubicaría un internado para el adolescente.

En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano E.D.J.F., ya identificado, solicitó se le otorgara la Colocación Familiar del adolescente por cuanto la ciudadana J.d.V.R.R., antes identificada, renunció a la Colocación Familiar otorgada en fecha 29 de julio de 2009, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de abril de 2010, se Revocó la medida de Colocación Familiar dictada en la persona de la ciudadana J.d.V.R.R., antes identificada y se dictó medida de Colocación Familiar en la persona del ciudadano E.D.J.F., ya identificado.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la solicitud de Colocación Familiar dictada en fecha 23 de abril de 2010 y se ordena su remisión al archivo judicial. Asimismo dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365 – 2.013 y se publicó siendo las 02:45 pm.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KH12-V-2007-000097

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