Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196º y 147º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana S.D.L.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.786.456, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13792, abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando en su carácter de integrante de la Sucesión P.M.J.G., Rif J-31179152-3, según Declaración Sucesoral Forma 32 F 02 No. 0089353, presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Capital, en fecha 06-09-2004, por el también integrante de la Sucesión, ciudadano DE LEON P.A., mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.190.834, Expediente Sucesoral No. 042473, contra el ciudadano A.D.L.P., por NULIDAD DE TESTAMENTO.

Alegó la parte actora en su libelo de demanda que su madre J.G.P.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 993676, quién falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2003, según consta de acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, acta 1343; la causante dejó testamento abierto, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, Segundo Trimestre de 1999, Protocolo 4º, Tomo Único, No. 18 y que luego fue presentado como documento sustentativo (básico)por parte de su hermano A.D.L.P., ya identificado, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Capital Expediente Sucesoral No. 042473, ya referido. Adujo la parte actora, que en el referido testamento en su cláusula Segunda se designó como usufructuario del inmueble, único bien dejado por la testadora a su hermano A.D.L.P.. Igualmente manifiesta la testamentaria “ Es entendido que la propiedad plena sobre dicho apartamento no podrá ser adquirida por los herederos constituidos o sus descendientes mientras no se haya

extinguido el usufructo sobre el apartamento aquí legado” . En la cláusula tercera manifiesta la causante que no se ha otorgado ningún otro testamento, siendo el que otorgó la expresión de su última voluntad. Alega la parte actora, que es evidente que se encuentran ante una amputación completa de los derechos que le asisten al igual que los que asisten a los otros integrantes de la Sucesión; con este testamento se ha cercenado hasta la legitima, lo que indica a mayor abundamiento de lo erróneo del instrumento, ya que no es objeto del petitorio, es decir de lo que aquí demandan, pero que significa que se ha ido hasta contra disposiciones de orden público, el sentido de justicia y el espíritu de la Ley; es por lo que procede a demandar, a su hermano A.D.L.P., para que convenga o en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: 1) En la nulidad absoluta de la cláusula segunda del Testamento inaplicable y por consiguiente nula de nulidad absoluta. 2) En aceptar que el referido inmueble legado corresponde en propiedad a cada uno de los cinco hermanos. 3) En defecto de no convenir el demandado o no ser acordado por el Tribunal el petitorio señalado por ella en los numerales 1 y 2, inmediatamente indicados arriba, solicita se sentencie por este Tribunal la nulidad del testamento abierto objeto de esta acción.

En fecha 19 de diciembre del año 2005, se admitió la demanda por los tramites del juicio ordinario, ordenando la comparecencia del ciudadano A.D.L.P., mayor de edad, de este domicilio, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-3.190.834.

Compareció el día 24 de octubre del año 2006, por ante este Tribunal la abogada S.D.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.792, en su carácter de Integrante de la Sucesión P.M.J.G., y desistió del procedimiento en el presente juicio.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento sin el consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora actúa en su carácter de Integrante de la Sucesión P.M.J.G., concediéndole facultad para desistir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 24 de octubre del año 2006, por la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Igualmente se ordena la devolución de los documentos que rielan a los folios Nos. 6,7,, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,19, 20, 21, 22, 23, en el expediente, previa certificación en autos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes 27 de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramirez

En la misma fecha de hoy 27 de noviembre del año 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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