Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, dos de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000156

PARTE ACTORA: S.L.D.B..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.E.V..

PARTE DEMANDADA: SUCESION DE ORANGEL ARAQUE GUILLEN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre de 2011, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada en fecha 18 de octubre de 2011, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en los numerales 03 y 04, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor en el libelo de la demanda no señalo los salarios devengados durante toda la relación laboral, requisito indispensable para el calculo de la prestación de antigüedad, los días reclamados por cada concepto y cual fue el salario tomado como base para el calculo de los mismos, no indicó en la narrativa de los hechos el motivo por el cual, no disfruto de las vacaciones que reclama en el petitorio; no especifica el día, mes y año que laboró las horas extras, que reclama, visto igualmente el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por el abogado: H.E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.878; en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal observa: Revisado el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, por el apoderado de la parte actora, señaló los salarios devengados durante toda la relación de trabajo, pero no así los otros aspectos, es decir, no especifica el día, mes y año que laboró las horas extras, que reclama, es importante aclarar al apoderado actor que los anexos no forman parte del libelo, solo se limitó a señalar una parte de lo ordenado subsanar. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene con fin poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.

La Juez.

Abg. R.R.G..

La Secretaria

Abg. I.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y dos minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria.

Abg. I.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR