Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001113

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana S.L.F.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.288, de este domicilio, actuando en nombre de representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M.T., en contra del ciudadano S.E.Z.D., junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano S.E.Z.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.348.299, domiciliado en la Urbanización Chuparin, calle 1, Bloque 14, piso 1, apartamento 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación de Manutenciòn, incoada en su contra por la ciudadana S.L.F.Y.. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado S.E.Z.D., quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPORACION DROLANCA, ubicada en la Carretera 14-4, edificio Magalhaes, sector Brisa, Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado S.E.Z.D., incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. S.S.F.C..-.

LA SECRETARIA

Abog. ORLYMAR CARREÑO

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