Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de junio de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO: KK01-P-2009-000002

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297

Visto el oficio de fecha 30/04/2012, donde se acusa recibo del oficio Nº 4605, de fecha 13/03/2012, y anexa fotocopia del cumplimiento de las presentaciones de la ciudadana S.L.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 35.499.526, emitido por la Delegada del Ejecutivo, Municipio B.d.E.T.. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La penada S.L.F.M., fue sentenciada según decisión publicada en fecha 27/02/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En fecha 02/06/2009, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la g.d.C., por el lapso de dos (02) años, un (01) mes, veinte (20) días, veintitrés (23) horas y veinte (20) minutos, hasta el cumplimiento de la pena 22/08/2011.

Así las cosas, visto el oficio de fecha 30/04/2012, suscrito por la Delegada del Ejecutivo, Municipio Bolívar, del Estado Táchira; mediante el cual informa sobre el cumplimiento del confinamiento; así mismo anexa fotocopia de las firmas de la penada S.L.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 35.499.526, evidenciándose que cumplió con sus presentaciones, siendo la última el día 22/08/2011; verificado en la presente causa que la penada dio cumplimiento, en consecuencia cumplió con la condena bajo la g.d.C., por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta bajo la g.d.C.. Se declara la extinción de la Responsabilidad Criminal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la ciudadana S.L.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 35.499.526, por cumplimiento de la pena bajo la g.d.C.. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1º y y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta de L.P.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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