Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: I.S.B., M.T.P.R. y E.R.B.d.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.731.308, V-13.199.419 y V-7.225.314.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): La ciudadana abogada H.I.G.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.880.

RECURRIDO: Alcaldía Del Municipio J.Á.L.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000152.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de julio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana abogada H.I.G.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.880, actuando con carácter de apoderada judicial de las ciudadanas, I.S.B., M.T.P.R. y E.R.B.d.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.731.308, V-13.199.419 y V-7.225.314, contra la Alcaldía Del Municipio J.Á.L.D.E.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000152.

II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

La ciudadana H.I.G.T., en representación de sus poderdantes, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Omisis…En fecha 16 de Marzo de 2009, mis representadas comenzaron a prestar servicios como Promotoras Sociales, adscritas a la Dirección de la Oficina de Atención al ciudadano, Dirección adscrita a la Alcaldía J.Á.L., S.C., Municipio J.Á.L., estado Aragua, y devengando una remuneración de Bs. 3.505,82 Mensuales; es el caso ciudadana Juez que mis representadas prestaron servicios durante 05 años y 08 días en el mismo cargo cuyas funciones eran realizar levantamiento de estudios socio económicos, apoyo a los consejos comunales entre otros trabajos administrativos cumpliendo un horario de 8:00 am a 12:00pm y de 12:30 pm a 4:00pm, de lunes a viernes, ahora bien en fecha 28 de Marzo de 2014, fueron notificadas de los oficios NºDA 000- 2014, DA 030-2014;y DA 010-2014 de fecha 24 de Marzo de 2014 emanados del despacho del Alcalde y debidamente firmada por el Alcalde E.A.R.T., en los cuales se les informa que en ocasión de los cambios en la Organización Administrativa, que a partir de esa fecha cesaba sus funciones que venían desempeñando de conformidad con establecido en el articulo 78 numeral 5 de la Ley de Estatuto y Función Publica; y que gozarían de un mes de disponibilidad a los efectos de sus reubicaciones y en caso de ser contrario serian retiradas e incorporadas al registro de elegibles…Omisis

Omisis…En fecha 28 de Abril de 2014 fueron nuevamente notificados de los Oficios Nº DA 067-2014, DA059-2014 y DA-070-2014, nuevamente emanados del despacho del Alcalde y firmados por el ciudadano E.A.R.T., en donde se les informa que cumpliendo con los lineamientos del proceso de reubicación que lleva ese ayuntamiento y que debido a la reorganización administrativa, se realizó disposiciones necesarias a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 86 del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, a lo cual fue infructuosa lograr dichas reubicaciones y por ende procedían de conformidad con el articulo 88Ejusdem, a incluirlas en el registro de elegibles.

Fundamentando el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley de Carrera Administrativa y La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:

Se declare la nulidad del acto que acordó el retiro de sus representadas de la administración pública de los cargos que venían desempeñando, se ordene la reincorporación de las mismas, así como el pago de los salarios dejados de percibir (Aumentos, salariales de cualquier naturaleza, aguinaldos, bonos vacacionales, cestatickect) y costos procesales incluyendo honorarios profesionales de abogado. Rogando Asimismo sea Admitida la presente querella, sustanciada y la dispositiva sea decidida a favor.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio J.Á.L.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio J.Á.L.d.e.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA.,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 30 de Julio de 2014, siendo la 10:00 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº_________ -2014 y __________-2014, respectivamente.

LA SECRETARIA.,

ABG. SLEYDIN REYES

Sentencia Interlocutoria

Asunto N° DP02-G-2014-000152.-

MGS/SR/DB

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