Decisión nº PJ0642012000186 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, las abogados A.G. y Liliana Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.014 y 71.985, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana S.M.G.P., titular de la cédula de identidad número 11.131.959, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 221-2012 de fecha 20 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 069-2011-01-001152, así como de las actas de fecha 17, 23 y 30 de agosto 2011 dictadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012.

A través de auto de fecha 20 de septiembre de 2012 y conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para cuyos fines se le requirió que:

(i) Identificara el expediente administrativo al que estarían asociadas las actas de fecha 17, 23 y 30 de agosto de 2011 dictadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, cuya nulidad se pretende, así como precise la fecha en la parte accionante quedó impuesta de las referidas actuaciones;

(ii) Estableciera, en la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, su interés legítimo, personal y directo en la declaratoria de nulidad de las actas de fecha 17, 23 y 30 de agosto de 2011 dictadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo;

(iii) Indicara la dirección en la que deberá practicarse la notificación de Distribuidora Lo Máximo, C.A., de Creaciones Lo Máximo, C.A. y del Sindicato de Trabajadores de la empresa Distribuidora Lo Máximo, los datos relativos a su creación o registro, así como identifique a la persona o personas en la que deberá recaer las respectivas notificaciones.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 21, 24 y 25 de septiembre de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 221-2012 de fecha 20 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 069-2011-01-001152, así como de las actas de fecha 17, 23 y 30 de agosto 2011 dictadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, al primer día del mes de octubre de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:25 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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