Decisión nº 69 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: S.M. PÁEZ Y L.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.656.743 y V-13.282.398 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Las Flores, parte baja la redoma, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en la Urbanización La Trinidad, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, un fin de semana de por medio, los sábados a las 8:00 a.m., y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m., con relación a los días de vacaciones escolares, los mismos serán compartidos por mitad, es decir, respetando siempre sus derechos a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos S.M. PÁEZ Y L.J.R., en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6571 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6571

Ghuizap.-

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