Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5680-14

PARTE ACTORA: S.M.S.B.

C.I. Nº 12.826.089

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA PALACIOS, C.C., YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BARESLAENCIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20-12-2001, bajo el Nº 21, Tomo 243-a-sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

A.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.423

MOTIVO:

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la ciudadana S.M.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.826.089, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores YDALMI DEL VALLE FARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, y por la demandada BAR RESTAURANT BARESLAENCA C.A. Compareció el abogado A.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423, en su carácter de apoderado Judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-09-2006 hasta 11-01-2013, quien fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.047,50) cumpliendo un horario de lunes a sábado de 2:00 P.M 10.00 P.M desempeñando el cargo de COCINERA y reclama la cantidad de (Bs. 21.028,58) por concepto de: Antigüedad; intereses vencidos y no pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; indemnización por despido. .- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora y a los fines de poner fin a esta controversia CONVIENE en cancelar la totalidad de la demanda la cantidad de VEINTIUN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.028,58) pagaderos para el día de hoy en cheque signado con el Nº 10331002, contra la Cta. Corriente Nº 01160403072120210100, del Banco bod, sucursal Caucagua, de fecha 29-04-2015, no endosable a nombre de la ex Trabajadora, se ordena dejar copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente la EX TRABAJADORA, este manifiesta estar de acuerdo con lo convenimiento realizado por la demandada y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo recibe conforme el cheque antes mencionado - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos establecidos en la ley se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días de mes de abril del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

PARTE ACTORA DE LA APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 5680-14

CVCT/kb

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