Decisión nº PJ0572014000016 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-R-2014-000528

Vista el acta administrativa que antecede mediante la cual se dejó constancia que en fecha 21/01/2014, se dictó auto dándosele entrada al presente asunto, en el cual se fijó oportunidad para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización y la parte contra recurrente su escrito de alegatos, fijándose para el día viernes 07/02/2014, la celebración de la audiencia de apelación, así mismo se ordenó la fijación del aviso en la cartelera ubicada en la planta baja de este Circuito; actuaciones estas que por omisión involuntaria no fueron diarizadas por el funcionario que las elaboró.

Asimismo visto el recurso de apelación signado con la nomenclatura AP51-R-2014-000528, recibido por este Tribunal Superior Segundo en fecha 14/01/2014, interpuesto por el abogado E.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.459, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.436, contra la decisión de fecha 28/11/2013, dictada por el Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se revisa de las actuaciones que conforman el físico del presente expediente que al mismo se le dio entrada en fecha 21/01/2014, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación para el día viernes (07) de febrero de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), indicándole a las partes el procedimiento a seguir para la sustanciación del recurso y publicando el correspondiente Aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo sentido se observa de la revisión del sistema JURIS 2000, que dichas actuaciones por error material involuntario no fueron diarizadas, a pesar de que fueron suscritas por el secretario del tribunal y esta Juzgadora, y anexadas al físico del asunto, lo cual pudo vulnerar el debido proceso al impedir a las partes tener la certeza del inicio de los lapsos llevados en esta segunda instancia, aun cuando se evidencia del registro del Archivo de este Circuito Judicial que el expediente físico no fue solicitado por las partes; por lo cual mal podrían estas tener conocimiento de lo acordado y sustanciado por este Juzgado.

Motivos por los cuales esta Alzada se ve en la imperiosa necesidad de anular las actuaciones procesales de fechas 21/01/2014, contentivas del auto de entrada y el correspondiente aviso, y en consecuencia reponer la causa al estado que se le de nuevamente entrada al presente recurso ello en aplicación de lo preceptuado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa, Certeza Jurídica, y el Debido Proceso, principios constitucionales consagrados en nuestra carta magna, por lo cual se ordena notificar a ambas partes de la presente decisión y se indica que se le dará entrada al presente recurso una vez conste en autos las últimas de las notificaciones, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

EL SECRETARIO

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARTIN JIMENEZ

AP51-R-2014-000528

YL/Genesis

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