Decisión nº PJ0292008001227 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-019182

SOLICITANTE: S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.711, actuando como apoderada de su hermano, el ciudadano C.V.S., de nacionalidad española, mayor de edad, (viudo) y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.002.393, y en representación de su sobrina, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado O.T., inscrito en el Inpreabogado con e l Nro. 33.720.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por la ciudadana S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.711, actuando como apoderada de su hermano, el ciudadano C.V.S., de nacionalidad española, mayor de edad, (viudo) y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.002.393, y en representación de su sobrina, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.673.342, debidamente asistida por el Abogado O.T., inscrito en el Inpreabogado con e l Nro. 33.720., esta Sala de Juicio N° XIV, a los fines de decidir observa:

En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud; se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se fijó la oportunidad para que la adolescente de autos ejerciera su derecho a opinar y ser oída por la ciudadana Juez de este Despacho Judicial.

En fecha 13 de noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos y de lo expuesto por la misma.

II

La solicitante consignó a los autos instrumento poder, mediante el cual se evidencia su cualidad, el cual le fuera otorgado por su hermano, el ciudadano C.V.S., antes identificado, en su carácter de padre de la adolescente de autos, y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima (10ma) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2006.

Copia certificada del acta de defunción de signada con el Nro. 54, de fecha 10 de enero de 2002, a nombre de la ciudadana Z.M.M.d.V. (fallecida), en su carácter de madre de la adolescente de autos; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple del itinerario de viaje expedido por la Agencia Globotur C.A., en el cual se lee que el itinerario es a nombre de la solicitante, con fecha de salida 15 de noviembre de 2008, y con destino al Aeropuerto de Barajas, ubicado en la ciudad de Madrid, España, y posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2008, indicando el vuelo de trasbordo, con salida en fecha 16 de noviembre de 2008, desde el mismo aeropuerto y con destino a Tenerife; asimismo se evidencia la fecha de retorno al país, la cual es el día 02 de enero de 2009.

Establecen los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 39. Derecho a la l.d.t.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional.

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.

El presente caso, se trata de una adolescente, quien se encuentra bajo Responsabilidad de Crianza de su tía, y la cual en la oportunidad en la cual ejerció su derecho a opinar y ser oída según lo establece el artículo 80 de la ley adjetiva que nos ocupa, expuso: “…mi nombre es (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vivo en; Av., los Mangos Calle las Delicias Sabana Grande, Edificio P.S.A. 06 piso 3. Voy a viajar a España por cuanto mi papá esta muy delicado de salud; él se encuentra en G.O., en un Asilo; mi papá tiene todas sus hermanas allá, e incluso a su hijo, que es mi hermano; nadie lo quiere tener con ellos ya que él tiene muy mal carácter, mi papá fue operado de una hernia y esta muy grave por la operación. Mi hermano vive en Tenerife España, el nos recibirá a mi y a mis tíos, y seguidamente vamos a visitar a mi papá…” ; expresando así su deseo de viajar y exponiendo la naturaleza del viaje, el cual se motiva al delicado estado de salud de su padre; tomándose de igual manera; en consideración que el padre de la adolescente, tal y como ella lo expresa, se encuentra residenciado en España, específicamente en Galicia, de allí la urgencia de tomar una decisión al respecto; y aunado a esto, el padre de la adolescente autorizó a la solicitante, a representarlo en cuanto al traslado a cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ésta, solicitud de la partida de nacimiento y demás documentos legales, trámite del pasaporte venezolano ante las autoridades competentes, inscripción en institutos educativos dentro y fuera del territorio nacional, así como representar a su hija ante las autoridades nacionales o extranjeras, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 392 de la Ley adjetiva que nos ocupa: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado…”; en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por la ciudadana S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.711, actuando como apoderada de su hermano, el ciudadano C.V.S., de nacionalidad española, mayor de edad, (viudo) y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.002.393, a los fines de la en representación de su sobrina, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en compañía de su tía materna, ciudadana S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.711, con destino a S.C.d.T., Edificio Costa-Ran, 1°, Derecha, Calle I.G., San Isidro, Granadilla de Abona, España. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.711, que una vez regrese su sobrina del viaje deberá comparecer ante esta Sala en compañía de la misma, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión,

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-S-2008-019182

AUTORIZACION PARA VIAJAR

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