Decisión nº 1243 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: S.M.G.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.805.553, domiciliada en esta ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.E.G.R. y R.A.T.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.542.529 y V-13.099.294, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.364 y 96.183, con domicilio procesal en la avenida 3, edificio General Dávila, piso 3, oficina 32, norte Plaza Bolívar, M.E.M..

DEMANDADA: D.D.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.702.979, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 1 y 2, casa número 1-35, Parroquia Milla, Municipio Libertador, M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.000, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.926, con domicilio procesal en la avenida G.P.C.C.E.S., local 6, M.E.M..

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

II

En fecha 14 de febrero del 2.008, fue recibida en el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acción motivada a COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por los abogados F.E.G.R. y R.A.T.D., apoderados judiciales de la ciudadana S.M.G.R. anteriormente identificados, contra la ciudadana D.D.C.T.M., quedando por distribución, en este mismo Juzgado, en la misma fecha (folio 7).

La demanda en cuestión fue admitida en fecha 18 de febrero de 2.008, formándose el respectivo expediente (folios 46 al 47).

Seguidamente, mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2.008, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada (folio 48).

En virtud de la consignación de fotostatos, en fecha 5 de marzo de 2.008, el Tribunal acordó librar los recaudos de citación y se remitieron mediante oficio, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 49 al 54).

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2.008, la parte actora recibió de manos del Tribunal los recaudos para practicar la citación (folio 55).

A los folios 56 al 65 obra comisión librada, en la cual consta que el alguacil del Tribunal comisionado, hizo efectiva la citación de la demandada de autos (folios 61 y 62). Fue recibida por este Tribunal la referida comisión, en fecha 26 de marzo de 2.008 (folio 65).

Posteriormente, en fecha 9 de abril de 2.008, la parte actora confirió poder apud acta al abogado R.J.R.R. (folio 66).

De seguidas, el apoderado judicial de la parte demandada consignó, mediante diligencia en fecha 28 de abril de 2.008, escrito de contestación a la demanda junto con anexos (folios 67 al 89). En fecha 28 de abril de 2.008, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la consignación del referido escrito (folio 90).

En fecha 2 de mayo de 2.008, el Tribunal admitió la cita de garantía a la empresa aseguradora UNISEGUROS, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A., en la persona del ciudadano M.R., propuesta por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, y ordenó citar a la referida empresa aseguradora, no librándose los recaudos de citación por falta de fotostatos (folio 91 y 92).

En fecha 13 de mayo de 2.008, la parte demandada a través de diligencia, consignó los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación (folio 93).

En auto de fecha 27 de mayo de 2.008, consta que el Tribunal libró los recaudos de citación a la empresa aseguradora (folios 94 y 95).

Seguidamente, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación anteriormente librada en fecha 17 de junio de 2.008, sin firmar (folios 96 al 115).

En virtud de no haber podido ser ubicado el representante de la empresa aseguradora, la parte demandada mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2.008, indicó el nombre del ciudadano O.R., como representante de la referida empresa de seguro (folio 116).

Seguidamente, en fecha 10 de julio de 2.008, el Tribunal dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folio 117).

La parte demandada, consignó mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2.008, los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación (folio 118).

En auto de fecha 16 de julio de 2.008, el Tribunal dejó constancia que libró los recaudos de citación a la empresa aseguradora (folios 119 al 121).

El alguacil del Tribunal, en fecha 22 de julio de 2.008 consignó boleta de citación debidamente firmados por la empresa aseguradora (folios 122 y 123).

En fecha 28 de julio de 2.008, el apoderado judicial de la empresa aseguradora, solicitó al Tribunal concederle el término de distancia que le corresponde a su representada, en virtud de que el representante de la misma tiene como domicilio la ciudad de Caracas (folio 124).

En posterior diligencia de fecha 28 de julio de 2.008, el apoderado de la empresa aseguradora aceptó la cita en garantía hasta por el monto de la cobertura de la póliza de seguros emitida por su mandante a favor de la asegurada, parte demandada en la presente causa (folio 125).

En virtud de que se encuentra vencido el lapso para la contestación de las citas de garantes, el Tribunal fijó en fecha 4 de agosto de 2.008, el día para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa (folio 126).

El apoderado judicial de la empresa aseguradora, consignó instrumento poder que le acredita como apoderado judicial de la empresa aseguradora, tal como consta en diligencia de fecha 7 de agosto de 2.008 (folios 127 al 130).

En fecha 12 de agosto de 2.008, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en el cual estuvieron presentes los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada y de la empresa aseguradora (folios 131 al 136).

Este es en resumen el historial de la presente causa para la presente fecha.

III

Visto el orden cronológico seguido, el Tribunal pasa a revisar las pruebas promovidas por las partes en el libelo, la contestación, así como lo expresado en la audiencia preliminar, a los fines de fijar los límites de la controversia.

PARTE ACTORA: En su escrito libelar, promovió los siguientes documentales:

PRIMERO

Original de poder general otorgado a los abogados R.A.T.D. y F.E.G.R., por la ciudadana S.M.G.R., autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 27 de septiembre de 2.007.

SEGUNDO

Copia fotostática simple del documento de opción de compra venta del vehículo, serial de carrocería: 9BD17834122342618-1-1, placas: LAN82B, marca FIAT, modelo: PALIO YOUNG 5P, año: 2.002, color: GRIS, clase: AUTOMÓVIL, uso: PARTICULAR; autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 18 de noviembre de 2.003, mediante el cual la demandante adquirió el vehículo al ciudadano J.L.R.R..

TERCERO

Copia fotostática simple del certificado de registro de vehículo propiedad del demandante, serial de carrocería: 9BD17834122342618-1-1, placas: LAN82B, marca FIAT, modelo: PALIO YOUNG 5P, año: 2.002, color: GRIS, clase: AUTOMÓVIL, uso: PARTICULAR; signado bajo el No. 22555209, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, de fecha 28 de agosto de 2003, el cual corre agregado al folio 12 del expediente, a nombre del ciudadano J.L.R.R..

CUARTO

Copia certificada del expediente de tránsito Nº 07-0364, de fecha 27 de mayo de 2.007, solicitado en fecha 6 de junio de 2.007, expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre No. 62, M.E.M., el cual obra inserto a los folios 13 al 29 del expediente. el en cual se evidencia original de constancia de fecha 21 de noviembre de 2.007, suscrita por el ciudadano H.G.S., perito avaluador del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde aclara que por error involuntario no se tomaron en cuenta otros daños al vehículo de la demandante, inserto al folio 29 del expediente.

QUINTO

Original de oficio sin número y sin fecha, dirigido al Gerente de la empresa aseguradora Nacional Unida s.a. UNISEGUROS, solicitando llegar a un acuerdo sobre los daños ocasionados a su vehículo; el cual fue recibido en fecha 19 de octubre de 2.007 según consta en sello humedo, y obra inserto a los folios 30 y 31 del expediente.

SEXTO

fotografías originales a color de los daños ocasionados a su vehículo, insertas a los folios 32 al 35 del expediente.

SÉPTIMO

copia fotostática simple de la póliza de seguros suscrita por la empresa aseguradora UNISEGUROS, la cual obra inserta a los folios 36 al 45 del expediente.

PARTE DEMANDADA: En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, y promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

Copia certificada del expediente de tránsito Nº 07-0364, de fecha 27 de mayo de 2.007, solicitado en fecha 23 de abril de 2.008, expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre No. 62, M.E.M., el cual obra inserto a los folios 73 al 88 del expediente.

SEGUNDO

copia fotostática certificada de la póliza de seguros suscrita por la empresa aseguradora UNISEGUROS, la cual obra inserta al folio 89 del expediente

DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS EN LA

OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

PRIMERO

La parte demandada negó, rechazó y contradijo que su patrocinada deba pagar la cantidad de trece mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.800,00), y alegó que el Avalúo de los daños causados al vehículo placas LAN-82B, arroja únicamente la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. F. 4.800,00), tal y como aparece en el expediente de tránsito que promovió en la oportunidad procesal.

SEGUNDO

negó, rechazó y contradijo que su mandante deba pagarle a la ciudadana S.M.G.R., la cantidad de nueve mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.000,00), por concepto del alcance de fecha 8 de junio de 2007, que riela en el folio 27 del presente expediente, e indicó no estar de acuerdo que el perito J.H.G.S., agregara por error involuntario otros daños y que tales daños son: luces direccionales delanteras, capot, cerradura y guaya del capot, compacto área frontal, tren delantero, soporte de la consola. y que alega que esos daños no lo señala el perito en su informe presentado en fecha 28 de mayo de 2.007, y que forma parte integral del expediente No.07-364, ya señalado. Igualmente indicó que el alcance presentado por el perito, no forma parte del expediente señalado, y que el perito no hizo mención al número de expediente.

TERCERO

negó, rechazó y contradijo que su mandante deba pagarle a la ciudadana S.M.G.R., la cantidad de nueve mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.000,00), más la suma de cuatro mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.4.800,00), lo que arroja un total de trece mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.800,00), por concepto del alcance de fecha 21 de noviembre de 2.007 (casi 6 meses después del alcance de fecha 8 de junio de 2007) que riela en el folio 28 del presente expediente, pues señala que el perito J.H.G.S., incluyó según indicó por error involuntario, pero que no tomó en cuenta los daños que allí aparecen como son: luces direccionales delanteras, capot, cerradura y guaya del capot, compacto área frontal, tren delantero, soporte de la consola. Que ese alcance no forma parte del expediente No.07-364, ya señalado, igualmente señaló que el alcance presentado por el perito no forma parte del referido expediente, lo que indica que fue realizado sin conocimiento del órgano instructor del expediente, que es la Unidad 62 de T.T., quien en definitiva es quien debe llevar el control y substanciación del referido expediente.

CUARTO

negó, rechazó y contradijo que su mandante deba paga las costas procesales del presente juicio.

QUINTO

negó, rechazó y contradijo que su patrocinada deba pagar la indexación monetaria en el presente juicio.

En la audiencia preliminar concurrieron los apoderados judiciales de las partes actora, demandada y de la empresa aseguradora; insistiendo la parte actora en los siguientes hechos:

  1. - Insistió en hacer valer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente de transito ocurrido tal como se indica en el libelo de la demanda.

  2. - Insistió en hacer valer los medios probatorios cursantes en autos.

  3. - Insistió en la responsabilidad de la parte accionada por la ocurrencia del accidente de marras y de la empresa aseguradora en cancelar las sumas demandadas ocasionadas en dicho accidente.

  4. - Insistió en hacer valer el avalúo hecho en fecha 28 de mayo de 2007, e igualmente el que se encuentra agregado al folio 28 y 29 indicado por el perito avaluador como alcance.

  5. - Ratificó los daños sufridos por el vehículo propiedad de su representada como consecuencia de dicho accidente y determinados en el libelo de demanda, así como su estimación y cuantificación y en la responsabilidad de la parte demandada D.D.C.T.M. y la responsabilidad solidaria de la empresa aseguradora Aseguradora Nacional Uniseguros S.A, quien es la citada en garantía.

  6. - y en relación a la cita del tercero como garante no objetó nada, ni contradijo nada, ni aceptar por cuanto indicó la empresa quedo confesa al no haber dado contestación a la cita.

  7. - Manifestó textualmente estar dispuesto a llegar a un arreglo amistoso con la parte demandada.

La empresa aseguradora solicitó se considerara por este Tribunal la contestación de la cita hecha en fecha 28 de julio de 2008, en la cual actúo de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder, e indicó que insiste en aceptar la cita en garantía propuesta hasta por el monto de la cobertura de la p.q.o.a. folio 89 del presente expediente.

IV

FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Realizado como ha sido las anteriores referencias y trabada la litis, el análisis de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal fija como hechos y límites de controversia, que deberán probar las partes en el lapso de CINCO DIAS que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión, admitiendo en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por las partes, debiendo centrar las pruebas sobre:

ÚNICO: Demostrar y probar el monto de los daños reclamados y alegados en el libelo de demanda que fue objeto de contradicción en la audiencia preliminar, con objeto de la colisión de vehículos de fecha 27 de mayo de 2.007, Identificados en dicho expediente administrativo con los números 2 y 3, propiedad de las partes contendientes de autos, cuyos montos de los daños se encuentran contenidos en el expediente administrativo de Tránsito Nº UE62-07-364, para lo cual se le hace saber a las partes que podrán hacer uso de todos los medios probatorios que otorga la Ley.

En relación a las testifícales, promovidas por la parte accionada en la contestación de la demanda, de conformidad a lo establecido en la última parte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoventes tendrán la carga de presentarlos para su declaración en la Audiencia o Debate oral sin necesidad de citación.

Se ordena la apertura del lapso probatorio, en atención al penúltimo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, siendo este por días de despacho contados a partir de la presente fecha.

Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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