Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

Solicitante: J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.183.607, asistido por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.326.

Beneficiario: J.R.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.068.019, de 19 años de edad.

Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención.

Expediente: 20.643

Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, por el ciudadano J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.183.607, asistido por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.326, donde solicita la suspensión de las retenciones del 30% sobre las utilidades o aguinaldos, el 50% de las prestaciones sociales, así como el 25% del sueldo mensual por pensión de alimentos, por cuanto su hijo J.R.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.068.019, actualmente se encuentra trabajando en la Empresa VIDOSA C.A., ubicada en la ciudad de Las Tejerías, Estado Aragua.

Se verifica al folio 04, que en fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal decreto medida provisional acordando la retención del 30% sobre las utilidades y aguinaldos de fin de año y el 50% de las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y cualquier otro beneficio que le correspondiera al demandado, asimismo el 25% del sueldo mensual del ciudadano J.R.S.R., en esta misma fecha se libro oficio No. 230-2006, al Jefe de Personal de la Policía de Aragua.

En fecha 07 de febrero de 2006, se libro oficio al Banco Industrial de Venezuela, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros.

En fecha 22 de febrero de 2006, consta a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de abril de 2006, se libro oficio al Banco Banfoandes, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros.

En fecha 05 de mayo de 2006, se libro oficio al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía de Aragua, informando el número de cuenta donde debían realizar los depósitos respectivos.

En fecha 15 de junio de 2006, se libro oficio al Banco Banfoandes, autorizando la entrega de la cantidad de Bs. 200,00, correspondiente al mes de mayo de 2006.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se libro oficio al Banco Banfoandes, autorizando la entrega de la cantidad de Bs. 916,04, por concepto de utilidades del año 2006.

En fecha 11 de enero de 2007, se libro oficio al Banco Banfoandes, autorizando la entrega de la cantidad de Bs. 221,26, mensualmente por concepto de obligación de manutención.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se libro oficio al Banco Banfoandes, acordando la entrega de Bs. 1.100, por concepto de utilidades del año 2007.

Riela al folio 96, oficio No. 468-2010, de fecha 23 de marzo de 2010, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario, acordando la entrega de la cantidad de Bs. 221,26, por concepto de obligación de manutención del mes de febrero de 2010.

Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, pretende la parte solicitante, ciudadano J.R.S.R., se levanten las medidas provisionales decretadas por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2006.

En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario J.R.S.Q., nació en fecha 13 de junio de 1991, tal como consta en el acta de nacimiento cursante al folio 02 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta de los autos, que el ciudadano J.R.S.Q., haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 6 de febrero de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.183.607, en la Solicitud Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana SONIA QUIROZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.624.988, en beneficio de su J.R.S.Q.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del 25 % del salario devengado por el ciudadano J.R.S.R., así como también quedan sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2006, según oficio No. 230-2006, en consecuencia líbrese oficio al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE INPO-ARAGUA, a los fines del levantamiento de las mimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUENSE A LA PARTES Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente N° 20.643.

LA SECRETARIA

EV/JA/pa.

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