Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: S.D.C.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.302, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: R.E.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117.

PARTE DEMANDADA: L.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.223.243, domiciliado en la Avenida 12 con calle11, centro de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana S.D.C.O.N., por intermedio de su apoderado judicial abogado R.E.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, contra el ciudadano L.A.S.O., antes identificado, fundamentándola en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil “El abandono voluntario, y los excesos, sevicia e injurias graves”.

En el escrito de demanda expuso que su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano L.A.S.O., tal como se evidencia del acta de matrimonio que al efecto anexo, que durante la unión conyugal procrearon 3 hijos; así mismo manifestaron que si existen bienes que constituyan comunidad conyugal.

Junto con el escrito de demanda consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 2, expedida por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos L.A.S.O. y S.D.C.O.N..

El 15 de abril de 2010, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

TREINTA Y UNO (31)

El día 07 de junio de 2010, se agrega Comisión de Citación N° 7753-10, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación del ciudadano L.A.S.O..

En fecha 16 de julio de 2010, el abogado R.E.B.G., apoderado judicial de la parte demandante, solicita el abocamiento de la ciudadana Jueza en la presente causa, el cual se realizó el día 19 de julio de 2010, tal como se desprende al folio 28.

En fecha 23 de julio de 2010, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, y no habiendo comparecido ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado, no se llevó a efecto el acto, tal como se evidencia en el acta inserta al folio 29.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

Analizada las actas procésales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana S.D.C.O.N., no compareció al Primer Acto conciliatorio. Ante tal situación los artículos 756 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Primer acto Conciliatorio el cual debió celebrarse el día 23 de julio de 2010, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadana S.D.C.O.N., le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

TREINTA Y DOS (32)

PRIMERO

declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana S.D.C.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.302, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, contra el ciudadano L.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.223.243, domiciliado en la Avenida 12 con calle11, centro de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

SEGUNDO

Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

Abg. X.G.P.

Jueza Temporal

Abg. J.A.M.P.

Secretario

Exp. Nº 7236

Magally o.

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