Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, lunes catorce de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana: S.C.M.C., titular de la C.I. N° V-5.326.883 parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio D.A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.090, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio Victoria, apartamento 5, Tercer Piso, N° 18-30, ubicado en el Pasaje Acueducto entre carreras 18 y 19, Jurisdicción del Municipio P.M.M.d.S.C., Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el presente inmueble en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION se sigue contra los ciudadanos: M.A.R.P. y N.L.M.d.R., en el expediente Nº 16.181 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial O.R., placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: M.A.R.P., titular de la C.I. N° V- 3.198.885 en su carácter de co-demandado la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador a J.A.N., titular de la C.I.N°V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano J.D.Z.C., titular de la C.I.N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Comitente, la cual consiste en al practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasaje acueducto; SUR: con mejoras que son o fueron de A.H.; ESTE: con propiedad que es o fue de L.M.L.; y OESTE: propiedad que es o fue de G.M., dicho inmueble tiene una superficie de 130,40 metros cuadrados y está integrado así: tres dormitorios mas uno de servicio, salón – comedor, tres baños, cocina y dependencias de servicios y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, vacíos de las zonas libres de ventilación del edificio, escalera acceso a los apartamentos y bajantes de la basura; SUR, mejoras que son o fueron de A.H. y zona de recreación del edificio; ESTE, propiedad de L.M.L.; y OESTE, propiedad de G.M.; por ARRIBA el techo del edificio; y por DEBAJO, el apartamento N° 4, al apartamento le corresponde como propiedad un puesto de estacionamiento y con lleva un porcentaje de 18,26% sobre los derechos y obligaciones comunes; dicho inmueble le pertenece como propiedad a los demandados M.A.R.P. y H.L.M.d.R., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San C.d.E.T., en fecha 23 de septiembre de 1983, bajo el N° 49, tomo 10 adic., Protocolo 1°, tercer trimestre, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, y expuso: “ El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de un apartamento el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: cuatro habitaciones con closet y de las cuales una posee baño privado, sala-comedor, cocina, área de servicio con una alacena y dos baños auxiliares, el mismo se encuentra construido con techo de platabanda paredes frisadas pisos de tablilla, vinil y granito, puertas de madera entamboradas con marco de madera, ventanales de vidrio con marcos de madera y rejas protectoras metálicas, el mismo se encuentra en buen estado de conservación, higiene y habitabilidad y posee todos los servicios públicos existentes por su ubicación linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo), es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el presente inmueble hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000,oo) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial, quien deberá ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo este Tribunal acuerda hacer la participación mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo todo de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Notificado M.A.R.P., de profesión abogado é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.806, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Actuando en este acto con mis propios derechos y como abogado en ejercicio, me Opongo en todas y en cada una de sus partes al Embargo Ejecutivo decretado por el tribunal de la causa sobre la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) que presuntamente debo a la ciudadana S.C.M.C., cuando en la realidad falleció el beneficiario R.Z., como consta en acta de defunción y dejó siete (7) hijos, la cual se encuentra en el expediente N° 16.181. Es un exabrupto jurídico de la parte actora que no es abogado pero si del abogado asistente donde queda aprobado la mala fé y todo cuanto se le pueda designar o llamar a un abogado litigante sensato. A la ciudadana S.C.M.C. solo le corresponde TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y no la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), en razón de los herederos del fallecido R.Z.. Solicito a la ciudadana Juez presente se abstenga de pronunciarse o decretar lo referente a la Desposesión Jurídica del inmueble antes descrito y embargado. Solicito copia fotostática simple de la presente comisión, es todo.” En este estado la ciudadana: S.C.M.C. asistida por el abogado en ejercicio D.A.C.A., antes identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Por cuanto la mera Desposesión jurídica del inmueble hace que la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa resulte ineficaz dados los antecedes anteriores que rielan en actas del expediente N° 16.181, pido que este Tribunal como consecuencia del Embargo Ejecutivo desposesione a los demandados material y físicamente del apartamento y en tal sentido lo ponga en posesión jurídica y material del depositario nombrado y juramentado en este acto, ya que existe el riesgo manifiesto de que los demandados deterioren y destruyan el mismo, quedando así ilusoria la ejecución del fallo ávida cuenta también que sobre el inmueble existe ya hipoteca de primer grado, por lo que la demandada solo cobrara del remanente de esa hipoteca, en tal sentido y como consecuencia de esa Desposesión material y física, pido que se ordene al Depositario Judicial para que haga todo el inventario de los bienes muebles que existen dentro del apartamento para que se los entregué a los demandados o para que los mantenga en su poder o deposito hasta que éstos los retire y se le ordene también que no deben permitir el acceso a persona alguna al inmueble embargado salvo aquellas que el Tribunal autorice, pero en caso de que este Tribunal Ejecutor considere improcedente esta Desposesión material y física, pido que se le fije a los demandados un canon de arrendamiento mínimo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo) hasta tanto nosotros solicitemos la Desposesión material y física por ante el tribunal de la causa la cual insistimos debe ser decretada a los efectos de salvaguardar los derechos e intereses de la parte actora, es todo.” En este estado el Notificado y co-demandado, antes identificado solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ Primero: solicito a esta honorable Juez acogerse al decreto del Embargo Ejecutivo del inmueble ya realizado y no pronunciarse sobre lo solicitado por el abogado asistente como es realizar un inventario de los bienes que hay en del apartamento. Segundo: Ciudadana Juez como usted lo ha mencionado la comisión es referente a un embargo ejecutivo, ya que el abogado asistente trata de confundirla, pero su persona ciudadana Juez ha manifestado que la comisión no es de desalojo. Tercero: El inmueble embargado tiene una hipoteca de primer grado por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo actualmente, y lo que debo a la ciudadana S.C.M.C. es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs, 3.500.000,oo) y el avaluó del Perito es por la cantidad de Bs. 60.000.000,oo del apartamento embargado ejecutivamente. Cuarto: Ciudadana Juez en aras de justicia solicito que mucho menos decrete que tengo que pagar Cuatrocientos Mil Bolívares, (Bs. 400.000,oo) mensuales de arrendamiento donde yo vivo, siendo propiedad de mi esposa N.M.d.R., titular de la C.I. N° V-3.194.337 quien no se encuentra en esta fecha en la ciudad, es todo”. En este estado el Tribunal vistos los alegatos esgrimidos en este acto tanto por la parte ejecutante como por la parte ejecutada procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Respecto a la Oposición efectuada a la presente medida por la parte demandada, este Tribunal se abstiene de efectuar pronunciamiento alguno por corresponderle tal función al Juzgado de la Cognición quien es el único facultado para emitir tal pronunciamiento. SEGUNDO: Respecto al pedimento hecho por la parte ejecutante este Tribunal considera que ha sido comisionado para la practica de una medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, produciendo tal medida como efecto la Desposesión Jurídica del mismo del Ejecutado, por tanto se materializa la presente medida en este acto donde se ordenó oficiar al Registrador Subalterno correspondiente de la practica de la misma, a los fines de que se abstengan de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, de esta manera se materializa la presente medida de Embargo, ahora bien, no completa el Código de Procedimiento Civil la practica del desalojo del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, muy por el contrario establece la posibilidad de fijar una cantidad como canon de arrendamiento en caso de que el Ejecutado sea el que ocupare el inmueble, en consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el derecho al debido proceso consagrado en nuestra carta magna así como el derecho a la defensa niega el pedimento efectuado por la parte ejecutante en este acto y acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que este último fije lo concerniente a la cantidad que debe pagar el Ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, todo conforme a lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia que el inmueble aquí embargado ejecutivamente lo ocupa el demandado con su núcleo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE DEMANDANTE,

S.C.M.C.

EL ABG. ASISTENTE,

D.A.C.A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

O.R.

EL NOTIFICADO Y CO-DEMANDADO,

ABG. M.A.R.

EL PERITO,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.D.Z.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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