Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: S.P.D.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-3.478.164, Inpreabogado No. 9.996, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 1.535.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.988.

PARTE DEMANDADA: A.R.Z.R. y C.A.Z.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, municipio G.d.H., estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.546.134 y 9.354.872 y hábiles.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada C.I.Z.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Fría, municipio G.d.H., estado Táchira, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 14.361.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.740 y hábil.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: 16.640

PARTE NARRATIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

  1. - La parte actora ha reclamado el pago de sus honorarios profesionales generado por las actuaciones realizadas en representación del demandado, en el juicio incoado en contra del ciudadano H.R.V..

    Tales actuaciones se encuentran constituidas por:

    A.- Diligencia de fecha 26 de agosto de 2003, consignando el poder original conferido por los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V.; cuyo valor estimó en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

    B.- Diligencia de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante la cual, solicitó el avocamiento del ciudadano Juez para el conocimiento del respectivo procedimiento, a la vez que informó al Tribunal, el nombre del Gerente de la empresa aseguradora, Seguros Guayana, C.A., a los fines de practicar la cita en garantía; cuyo valor estimó en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

    C.- Estudio, preparación y contestación de la acción propuesta contra mis mandantes, la cual fue presentada en siete (7) folios, donde se discrimina en forma pormenorizada la enervación que hizo la aforante contra los hechos esgrimidos por el accionante, haciendo cita de un tercero, la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., “subrogándose en forma automática esta aseguradora en los posibles derechos accionados contra mis mandantes. Evidenciándose de esta conducta procesal de la aseguradora, por su ostensible desidia al no enervar en su conducta de garante lo reclamado por el accionante, que lo peticionado en el libelo estaba ajustado a derecho. Paralelamente, mis mandantes se beneficiaron al ser exonerados de su responsabilidad solidaria, pues quedaron exentos, en principio de su casi segura carga pecuniaria. No siendo responsabilidad mía su desleal e intempestiva conducta pusilánime, que los llevó a lanzar por la borda una expectativa cierta hablando en estricto derecho procesal, de triunfo”; cuyo valor estimó en la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo).

    D.- Asistencia y presentación de escrito al acto de la audiencia preliminar, realizada en fecha 17 de febrero de 2004; en el que se ratificó el escrito de contestación a la demanda, conforme al final del segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se observó al Tribunal que la garante no contestó la cita en garantía ni que tampoco promovió pruebas; cuyo valor estimó en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

    TOTAL DEL AFORO: DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.020.000,oo).

    Igualmente alegó la parte actora que:

  2. - “Peticiono con base y fundamentos procesales y jurídicos, acogidos profusamente por la extinta Corte Suprema de Justicia en todas sus salas, así como las salas constitucional, social y político administrativa del actual Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que se efectúe la respectiva corrección monetaria (indexación) de lo libelado y aforado por mí, todo inferido de las publicaciones del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, así como del aparte único del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los hechos notorios no son objeto de prueba” (fin de la cita)”, y

  3. - “Cito Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación de Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de noviembre de 2003, Tomo 1 P.T. (Sentencia Nº RC- 00679) donde se evidencia que el Aforo hecho al cliente, no es susceptible de ser normado por los supuestos de hecho del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que si son valederos para el Aforo que se hace al condenado en costas”.

    En fecha 11 de agosto de 2004, los demandados rechazaron el derecho de la actora a cobrar la cantidad de diez millones veinte mil bolívares (Bs. 10.020.000,oo) con motivo de las actuaciones por ella realizadas en el Expediente signado con el No. 16.640, por cuanto le habían pagado, el día 08 de diciembre de 2003, la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,oo), lo cual comprendía todas y cada una de las actuaciones por ella realizadas en el citado Expediente hasta el día 08 de diciembre de 2003, tal como consta de recibo privado expedido anexo marcado con la letra “A” a mis mandantes por concepto del pago de honorarios profesionales, desglosado dicho pago de la siguiente manera: A.- El día 16 de julio de 2003, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo). B.- El día 02 de septiembre de 2003, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo). C.- El día 08 de diciembre de 2003, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); a la vez que negaron que le deban a la demandante, las cantidades de dinero en las que estimó sus honorarios profesionales por las actuaciones antes descritas y en esa misma oportunidad se acogieron al derecho de retasa.

    Esta controversia fue resuelta por sentencia emitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2005, la cual declaró el derecho de la abogada S.P.d.M. de cobrar a los demandados, los honorarios profesionales causados en el Expediente No. 16.640; que la suma a intimar por la abogada en cuestión por concepto de sus honorarios profesionales, es la cantidad de diez millones veinte mil bolívares (Bs. 10.020.000,oo), “cantidad ésta sobre la cual, una vez quede firme la presente decisión, versará el derecho de retasa al que se acogió la parte demandada. Con la previa y expresa aclaratoria que la suma de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,oo) por concepto de abono a honorarios profesionales, deberá deducirse y/o descontarse del monto total retasado”.

    PARTE MOTIVA

    La jurisprudencia y la doctrina nacionales han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponde al abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los limites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad”. (Fredy Zambrano. Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, página 285).

    Al efecto debe observarse que, los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, emitido por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, son del siguiente tenor:

    Artículo 39: “Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente licita, es comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”.

    Artículo 40. “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  4. -La importancia de los servicios;

  5. - La cuantía del asunto;

  6. - El éxito obtenido y la importancia del caso;

  7. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

  8. -Su especialidad, experiencia y reputación profesional;

  9. - La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno;

  10. - La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  11. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  12. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  13. - El tiempo requerido en el patrocinio.

  14. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  15. - Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  16. - El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado”.

    El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos emitido por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, en consonancia con la norma antes señalada del Código de Ética Profesional del Abogado, expresa:

    Artículo 3.- “Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:

    a.- La importancia de los servicios.

    b.- La cuantía del asunto.

    c.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

    d.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    e.- Su experiencia o reputación.

    f.- La situación económica del cliente.

    g.- La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

    h.- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

    i.- La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto.

    j.-El tiempo requerido.

    k.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    l.- Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.

    m.- El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o

    n.- El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    En el presente procedimiento se observa que las actuaciones realizadas por la abogada actora S.P.d.M., se efectuaron dentro de un Procedimiento por Intimación, en el que la demanda propuesta fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.020.000,oo),cuyas actuaciones consisten en la redacción y presentación de dos diligencias, del escrito de contestación y asistencia y presentación de escrito en la audiencia preliminar.

    Este Tribunal de Retasa observa que según la sentencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su numeral “segundo” de la parte dispositiva, el monto de la suma a intimar por la abogada S.P.d.M. por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 10.020.000,OO).

    Sobre la base de las normas del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos emitido por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela y de la sentencia de este Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2005, se debe determinar cual es el monto de las cuatro (4) actuaciones profesionales reclamadas en este procedimiento por la actora, así:

    A.- Por la redacción de la diligencia de fecha 26 de agosto de 2003, consignando el poder original conferido por los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,OO).

    B.- Por la redacción de la diligencia de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante la cual, solicitó el avocamiento del ciudadano Juez para el conocimiento del respectivo procedimiento, a la vez que informó al Tribunal, el nombre del Gerente de la empresa aseguradora, Seguros Guayana, C.A., este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

    C.- Por el estudio, preparación y contestación de la demanda propuesta contra los originalmente representados de la parte actora y actualmente demandados en este procedimiento, la cual fue presentada en siete (7) folios; donde, además, promovió la cita del tercero, la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000,00).

    D.- Por la asistencia y presentación de escrito al acto de la audiencia preliminar, realizada en fecha 17 de febrero de 2004; en el que se ratificó el escrito de contestación a la demanda, conforme al final del segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,OO).

    En consecuencia, este Tribunal de retasa estima que los honorarios reclamados en este proceso por las actuaciones antes señaladas, tienen un valor de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.020.000,oo) y así se decide.

    De conformidad con el numeral “segundo” de la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2005, a dicha cantidad de dinero debe restársele la cantidad de un MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000,00), que había recibido anticipadamente la demandante por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual, queda un saldo de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 8.720.000,oo).

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido por JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Que los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., identificados al inicio de esta Sentencia, deben pagar a la abogada actora S.P.D.M., identificada al inicio de esta Sentencia, la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 8.720.000,oo), por las actuaciones judiciales que ésta realizó en su representación, en el procedimiento que cursa el Expediente N° 16.649 de fecha 04 de junio de 2004, de este Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., se dispone comisionar al Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Los Jueces Retasadores: El Juez Retasador Ponente. (Fdo). J.A.L.S.. El Juez Retasador. (Fdo). M.A.G.. El Juez Temporal (Fdo.). J.M.C.Z.. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal). En la misma fecha y previas las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal; se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la Alguacila.- La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sello húmedo del Tribunal).

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente Nº 16.640 (Cuaderno de Aforo), en el que S.P.D.M. demanda a A.R.Z.R. y C.A.Z.V., por Motivo de Aforo de Honorarios Profesionales. Copia que se expide por orden del Ciudadano Juez Temporal, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 09 de agosto de 2006.

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