Decisión nº 31-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 150º

PARTE DEMANDANTE: S.M.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.658, de este domicilio y hábil.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: C.J.O.P. Y L.G.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.506.925 y V-12.226.173 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.910 y 110.250 en su orden.

PARTE DEMANDADA: J.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.476, domiciliado en Zorca P.d.E.T. y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 07 de agosto de 2007, fue admitida por ante este Tribunal la presente demanda, en que la ciudadana S.M.d.H., asistida por el abogado C.J.O.P., demandó al ciudadano J.E.H., por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante que contrajo matrimonio civil con el demandado, tal como consta en acta de matrimonio N° 367, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., luego de lo cual fijaron su domicilio conyugal en el kilómetro 02, vía Rubio, vereda tío conejo, casa N° 52-50 del Estado Táchira, hasta el día 10 de marzo de 2007, que se fue de la casa sin darle una explicación del porque había tomado esa decisión.

Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Wlender E.H.M., quien es mayor de edad, y que si obtuvieron bienes.

Que sin existir causa o motivo justificado, su esposo en forma voluntaria abandonó el hogar, dejándola totalmente sola, sustrayendo de la obligación que como esposo le correspondía, ya que no tiene empleo y su hijo estudia en la universidad. Que en varias oportunidades lo ha buscado y sus palabras siempre han sido: “no vuelvo a vivir con usted, usted vera como hace de aquí en adelante, ese es su problema si quiere le paro las camionetas frente a la casa y vendemos todo…”,. Le ha dicho que le explique el porque de la situación y sus palabras siempre son las mismas “La decisión ya está tomada, yo no vuelvo”.

Promovió como testigos a las ciudadanas G.S. y G.U., las cuales darán testimonio en cuanto al abandono voluntario de que fue objeto por parte de su cónyuge, así como también de la relación como esposos.

Que de conformidad con lo establecido en la segunda causal del artículo 185 del Código Civil, se ha producido un abandono voluntario del hogar, ya que él de manera voluntaria, sin medir causa o motivo que lo justifique abandonó el hogar, razón por la cual procedió a demandarlo por abandono voluntario.

En fecha 07 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que constara en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a las once de la mañana, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran 45 días del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de agosto de 2007, la ciudadana S.M.B., confirió poder Apud-Acta, a los abogados C.J.O.P. y L.G.O.C..

En fecha 17 de septiembre de 2007, se libró boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público, y se libró compulsa al demandado.

Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007, el abogado C.J.O.P., solicitó que los bienes sean puestos a orden de este Despacho, a través de una medida cautelar patrimonial en beneficio y protección de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 191 del Código Civil ejusdem y los artículos 761 y 585 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó se realice inspección judicial en la oficina de la Asociación Civil Unión Barrio Obrero, en los libros de accionistas e ingresos para verificar la titularidad de la acción a nombre del demandado.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se decretó medida de secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones

que corresponden al demandado sobre dos (02) vehículos, y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente. Para la inspección judicial se designó como experto contable a la Licenciada M.L., y una vez conste en autos la juramentación de la experto se fijará oportunidad para la práctica de la misma, se formó cuaderno de medidas, se libró despacho y se remitió con oficio N° 1202 al Juzgado comisionado.

En fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, el abogado C.J.O.P., solicitó copia certificada del poder apud-acta, las cuales fueron acordadas en fecha 05 de octubre de 2007.

En fecha 10 de octubre de 2007, la experto contable designada, Licenciada Alba M.L., se dio por notificada del nombramiento de experto.

Mediante acto de fecha 16 de octubre de 2007, se declaró desierto el acto de juramentación del experto contable.

Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, el ciudadano J.E.H., asistido por las abogadas M.F.R.S. y Y.D.G.A., se dio por citado en el presente juicio, y en la misma fecha el demandado J.E.H., confirió poder apud-acta a las abogadas M.F.R.S. y Y.D.G.A..

En fecha 19 de octubre de 2007, la experto M.L., solicitó se fije nuevo día y hora para la juramentación.

Al folio 03 al 11, del cuaderno de medidas, corre insertó escrito presentado por las abogadas M.F.R.S. y Y.D.G.A., en su carácter de apoderadas del demandado, mediante el cual hacen oposición a la medida de secuestro decretada.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se fijó nueva oportunidad para el acto de juramentación de la experta designada, el cual se llevó a cabo el día 29 de octubre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, el abogado C.J.O.P., apoderado de la demandante, hizo del conocimiento del Tribunal y de la experto la dirección de la oficina de la Línea Unión Barrio Obrero, para que se pueda practicar la inspección judicial.

En auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2007, se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial acordada.

En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, el abogado C.J.O.P., informó al Tribunal que la oficina de la Línea Barrio Obrero, labora en horario de las 9:00 a.m a las 12p.m., los días lunes y jueves, y por tanto solicitó se cambie la fecha y hora para la practica de la misma y se notifique a la experto nombrada. Y en la misma fecha se difirió la inspección judicial.

En fecha 16 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro, y mantiene en todo su vigor la medida preventiva de secuestro decretada y ejecutada. (Fl.72 al 80.cuaderno de medidas)

En fecha 29 de noviembre de 2007, se trasladó el Tribunal a los fines de la práctica de la Inspección Judicial acordada, en la sede de la oficina de la Asociación Civil Unión Barrio Obrero, con la presencia de la parte actora y de la experta designada, y fue suspendida la inspección judicial por cuanto no se encontraba ninguna persona que suministrara la información requerida.

En fecha 03 de diciembre de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la demandante S.M.d.H., asistida por el abogado C.J.O.P., se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada, y se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.

Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, la abogada Y.D.G.A., apeló de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2007. (Fl.81.cuaderno de medidas)

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, se oyó la apelación en un solo efecto y se remitió el cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor con oficio N° 1658. (Fl.82.cuaderno de medidas)

En fecha 01 de febrero de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la demandante S.M.d.H., asistida por el abogado C.J.O.P., y la asistencia del demandado J.E.H., asistido por la abogada M.F.R.S., la parte actora insistió en la continuación de la causa, y se emplazó a la partes para el acto de contestación.

En fecha 13 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia de J.E.H., asistido por las abogadas Y.D.G.A. y M.F.R.S., y la asistencia de la demandante S.M.d.H., asistida por el abogado C.J.O.P., acto en el cual, la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda en siete folios útiles y el Tribunal ordenó seguir el juicio por los tramites del procedimiento ordinario.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se acordó el traslado del Tribunal y la habilitación del tiempo necesario.

En fecha 18 de febrero de 2008, se traslado y constituyó el Tribunal a los fines de la práctica de la Inspección Judicial acordada, en la sede de la oficina de la Asociación Civil Unión Barrio Obrero, con la presencia de la parte actora y de la experta designada, igualmente la presencia del ciudadano H.G., en su carácter de presidente de dicha línea y el Tribunal dejó constancia sobre los particulares solicitados.

Por autos de fecha 07 de marzo de 2008, se agregó al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, se admitió la pruebas presentadas por la abogada M.F.R., en su carácter de apoderada del demandado J.H., se comisionó para la declaración testimonial promovida, y se fijó oportunidad para la declaración del ciudadano E.H.M., se libró despacho de pruebas y se remitió con oficio N° 377 al Juzgado comisionado.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, se admitió la pruebas promovidas por el abogado C.J.O.P., en su carácter de apoderado judicial de S.M.B., y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 24 de marzo de 2008, se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano E.H.M..

Al folio 103 del expediente corre inserta la declaración de la testigo, ciudadana G.Y.S.S., a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si los conoce. Al segundo: Que si viven en el Kilómetro 2, vía Rubio, vereda Tío Conejo, casa N° 52-50, desde que se casaron. Al tercero: Que si tienen un hijo de 19 años de edad. Al cuarto: Que si se fue el 10 de marzo de 2007 y no ha regresado y se sabe que vive en Zorca, con otra pareja. Al quinto: Que los primeros dos y tres meses, ella le entrega una lista y solo llegaba a la tercera o cuarta semana, pero con algunas cosas, siempre faltaban y entonces la ayudaban para la comida y los gastos del niño, a veces le daba quincenalmente diez mil bolívares o a veces no le daba nada. Al sexto: Que él si puede cumplir con su deber conyugal, porque tiene una buseta en la línea Barrio Obrero, y posee una camioneta Silverado y es secretario de la Línea de Barrio Obrero y por eso le pagan. Al séptimo: Que la señora Sonia, vive en una casa que fue declarada por protección civil inhabitable y tiene constancia de eso, y no tiene trabajo.

Al folio 104 del expediente corre inserta la declaración de la testigo, ciudadana G.E.U.G., a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si los conoce. Al segundo: Que si desde que se casaron viven en esa comunidad. Al tercero: Que si procrearon un hijo de nombre de Wlender E.H.M.. Al cuarto: Que si hace exactamente un año, por esta fecha se fue del hogar. Al quinto: Que desde que se retiró del hogar no cumplió con los deberes conyugales, ella solo cuenta con el apoyo familiar. Al sexto: Que él puede cumplir con su deber conyugal, porque es secretario de la Línea de Barrio Obrero y obtiene buenos ingresos. Al séptimo: Que es comisario de la comunidad y está al tanto de la situación de riesgo de la señora S.M., donde ella habita y por razones económicas no ha podido solventar ese problema de riesgo que tiene. Al octavo: Que no tiene ningún interés en la situación de divorcio de los ciudadanos S.M. y E.H..

Al folio 112 del cuaderno de medidas, corre agregado auto de fecha 11 de abril de 2008, en el cual se le dio entrada al mismo, constante de ciento once (111) folios útiles, y por auto de la misma fecha y conforme a lo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se levantó la medida de secuestro decretada en fecha 27 de septiembre de 2007, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que corresponden a la parte demandada sobre los dos vehículos identificados en autos, se oficio a la depositaría judicial y al representante del estacionamiento libertador.

En fecha 30 de abril de 2008, se agregó la comisión de pruebas testimoniales, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 3140-332, de fecha 15 de abril de 2008.

Al folio 110, del expediente corre inserta la declaración del testigo, ciudadano A.V.C.H., a quien la Juez del Juzgado comisionado, le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que conoce a los ciudadanos S.M. y E.H. desde hace 25 años. Al segundo: Que si tuvo la posibilidad de vivir cerca de la vivienda, porque las casas estaban pegadas prácticamente. Al tercero: Que pudo conocer algunas cosas de la relación, obviamente no las cosas privadas. Al cuarto: Hasta donde tiene entendido si ha cumplido con la obligaciones y deberes de manutención de la comunidad conyugal. Al Quinto: Que el era el intermediario porque ella le entregaba las listas, luego se las entrega al señor Epifanio y le enviaba el mercado con él. Al Sexto: Que la vivienda estaba en condiciones poco habitables, tenía grietas y fisuras y no sabe si fue ante un organismo competente, pero hizo un muro donde se iba a construir una nueva vivienda. Al séptimo: Que por boca del señor Epifanio, la señora Sonia le exigió que abandonara la casa y hubo cambio de una cerradura o algo así. Seguidamente la parte demandante repregunto al testigo y el mismo fue conteste en afirmar: Al primero: Que es primo del señor Epifanio. Al segundo: Que durante seis años y aproximadamente siete meses, era el conductor de la unidad de transporte de la Línea Barrio Obrero, control 55, propiedad del señor E.H.. Al tercero: Que siendo la persona que llevaba el mercado a la casa, no sabría dar el motivo especifico, porque no lo hacia el señor Epifanio, eso eran cuestiones personales entre ellos, uno le daba la lista y el otro el mercado y nada más. Al cuarto: Que el se ausentó del hogar en marzo de 2007. Al quinto: Que no tiene interés en este divorcio, porque no se mete en la vida de los demás.

Al folio 112 del expediente corre inserta la declaración del testigo, ciudadano J.D.M., a quien la Juez del Juzgado comisionado, le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que conoce al señor Huérfano aproximadamente desde hace unos 7 u 8 años más o menos, a la señora Sonia solo la conoce de vista, desde hace unos 5 años más o menos. Al segundo: Que la relación con el señor José es compañero de trabajo y con la señora Sonia, ninguna. Al tercero: Que no vio la relación de conflicto, pero si los comentarios entre él y su hijo que hablaban a veces y sin querer escuchaba la conversación. Al cuarto: Que no le consta que haya cumplido con las obligaciones de manutención, lo que ha visto es las bolsas de mercado en la buseta y a veces le daba plata al hijo, y él le preguntaba que si era para rumbear y me decía que no, que esa plata era para los gastos. Al quinto: Que no le consta que la señora Sonia le pidiera que se fuera de la casa, y echando broma le preguntó que si se estaba mudando y le dijo que la mujer lo había botado. Al sexto: Que le consta que el señor Epifanio vive en Zorca con una hermana, que a veces le hacen el favor de llevarles los radios de comunicación. Seguidamente la parte demandante procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: Al primero: Que labora en la línea asociación barrio obrero, es conductor de una buseta. Al segundo: Que se dio cuenta que el señor Epifanio se ausentó del hogar, desde el día que le pregunto sobre la mudanza y eso hace más o menos seis meses. Al tercero: Que no está seguro que las bolsas de mercando fueran para la vivienda, lo que veía era que la buseta iba para donde vivía él, pero no le consta que las haya bajado en la casa de él. Al cuarto: Que no tiene ningún interés en el proceso de divorcio.

Al folio 114, corre acto desierto del testigo J.C.M..

Al folio 115 del expediente corre inserta la declaración del testigo, ciudadano R.A.C., a quien la Juez del Juzgado comisionado, le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que conoce al señor Epifanio desde hace ocho a diez años. Al segundo: Que tiene una relación de trabajo con el señor Epifanio. Al tercero: Que si conoce la relación del señor Epifanio y la señora Sonia, por las palabras que él le ha dicho. Al cuarto: Que el señor Epifanio le comentó que se había ido a vivir a casa de una hermana. Al quinto: Que en dos oportunidades llevó al señor Epifanio con el mercado a su casa, porque tenía la camioneta dañada. Al sexto: Que le consta que el señor Epifanio levantó un muro porque él le ayudo. Al séptimo: Que hace como un año comenzaron a realizar la construcción. Seguidamente la parte actora procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: Al primero: Que labora como operador de una buseta a nombre del señor H.C.. Al segundo: Que el señor Epifanio se encuentra viviendo en casa de una hermana, porque tenía problemas en el hogar, él se lo comunicó. Al tercero: Que no tiene conocimiento que el señor Epifanio se ausentó del hogar en marzo de 2007. Al cuarto: Que no puede dar fecha de la oportunidad en que lo llevó, fue un día domingo y como a los quince días lo volvió a llevar. Al quinto: Que sabe que no vive en el hogar, que vive donde una hermana, que no sabe si ha cumplido porque dice que no tiene trabajo. Al sexto: Que sabe que el señor Epifanio construyó un muro de contención para tener el terreno para construir una vivienda. Al séptimo: Que no tiene porque tener ningún tipo de interés en el divorcio.

Consideraciones para decidir

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano J.E.H., fue demandado por su esposa, S.M.d.H., quien consignó con el libelo de la demanda el acta de matrimonio N° 367, donde se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir el abandono voluntario, por cuanto expresa la parte actora que desde el 10 de marzo de 2007, vive separada de su cónyuge debido a que él la abandonó y no regreso. Citado legalmente el demandado, se efectuaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, ciudadana S.M.d.H., asistida por el abogado C.J.O.P.. De igual manera las partes promovieron y evacuaron pruebas.

Valoración probatoria

En el lapso probatorio la parte actora promovió:

-Testimoniales de las ciudadanas: G.Y.S.S. Y G.E.U.G., las cuales corren agregadas a los folios 103 y 104, del expediente. Analizadas como han sido dichas declaraciones se evidencia que fueron contestes en afirmar que si conocieron de vista, trato y comunicación a los esposos S.M.D.H. Y J.E.H., que por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que contrajeron matrimonio civil, que el cónyuge J.E.H., el día 10 de marzo de 2007, sin causa ni razón justificada abandonó el hogar donde vivía con su esposa y su hijo, y hasta la presente fecha él no ha vuelto al que era su hogar. Que la señora Sonia no tiene trabajo como sostener el hogar y a su hijo. Que la vivienda en la cual vive la demandante con su hijo, fue declarada por protección civil inhabitable.

Tomando en consideración el hecho por el cual rindieron sus declaraciones y por cuanto se observa que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos del abandono voluntario, causal de divorcio que le fue imputada al demandado, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Por tales razones quedan así comprobados los sucesos narrados por la parte actora

en su libelo de demanda, configurativos de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

En el lapso probatorio la parte demandada promovió:

-Testimoniales:

Ciudadano: A.V.C.H., quien al ser repreguntado por la parte actora, fue conteste en afirmar que era primo del demandado, ciudadano E.H., y por cuanto el testigo es pariente consanguíneo del demandado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, desecha la declaración rendida.

Ciudadano: J.D.M., quien al ser preguntado por la representación de la parte demandada, manifestó que es compañero de trabajo del demandado y de igual manera respondió a varias preguntas formuladas que no le consta los hechos sobre los que fue preguntado, ya que la información que tiene, fue recibida a través del mismo demandado, en conversaciones sostenidas con el mismo, y por cuanto se observa que con dicha declaración no se esclarece los hechos a que se refiere la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, desecha la declaración rendida.

Ciudadano: R.A.C., quien manifestó que tiene una relación de trabajo con el señor E.H., y al ser repreguntado por la parte actora manifestó que labora en la Asociación Línea de Autos Barrio Obrero, como operador de una buseta, con esta declaración se observa que existe relación laboral y una amistad manifiesta. Igualmente declaró que conoce la relación de la ciudadana S.M.d.H. y E.H., pero por las propias palabras que el demandado le ha dicho, de lo que se evidencia que sus dichos hacen referencia a comentarios hechos por el propio demandado lo cual no constituye la veracidad de la declaración rendida, este Tribunal desecha la declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a los testigos promovidos J.C.M. Y WLENDER E.H.M., dichas declaraciones fueron declaradas desiertas, en sus respectivas oportunidades, por la no comparecencia de los testigos.

-Documentales consistentes en 6 listas de mercado hechas por la ciudadana S.M.d.H., respalda las mismas con las facturas de pago del supermercado Garzón, donde a su decir realizaba el mercado, para demostrar que cumplió con su deber conyugal.

Sobre las documentales promovidas, por el contenido y características de las mismas, resultan impertinentes a la causa y en consecuencia se desechan y no se les atribuye ningún valor probatorio.

Vencido el lapso probatorio y llegado la oportunidad legal para presentar los informes, ninguna de las partes compareció a hacer uso de tal derecho.

Al respecto I.G.A., en su obra Lecciones de Derecho de Familia, señala textualmente:

Abandono Voluntario (ordinal 2° artículo 185 C.C). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes

conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada….El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al Juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal concluye que demostrados como han quedado los hechos relacionados con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la presente demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana S.M.D.H., contra el ciudadano J.E.H., ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO

Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T., en fecha 16 de diciembre de 1983, según consta de acta de matrimonio Nº 367. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 367.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. JUEZ.(Fdo) P.A.S.R.. EL SECRETARIO.(Fdo)G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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