Decisión nº 115-2007-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197ª Y 148ª

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 115-2007-D.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

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En fecha cinco de octubre del año dos mil cinco (05/10/2005) se recibe por Distribución Demanda de DIVORCIO incoada por la Ciudadana S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V- 5.698.914 de profesiòn educadora y domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho, Sector F, Nª 67, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 29.596.

Dicha Demanda de Divorcio ha sido incoada contra el ciudadano R.A.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-3.817.366 y domiciliado en la calle La Juventud, Sector Malariologìa, sin nùmero, vìa Tres Picos, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la Causal establecida en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela a los folios uno (1) y dos (2) con sus respectivos vueltos. Acompañada de recaudos los cuales rielan del folio cuatro (04) al siete (7).-

Por auto de fecha diecisiete de octubre del año dos mil cinco (17/10/2005), se admitió la demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha veinte de octubre de dos mil cinco (20/10/2005), este Tribunal Decretò Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento de las Prestaciones Sociales del ciudadano R.A.A.C.. Se libraron oficios los cuales corren copias de los mismos a los folios trece (13) y catorce (14).-

En fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco (25/10/2005), este Tribunal ordenò desglosar actuaciones que se encontraban en el cuaderno principal correspondientes al cuaderno de medidas y se dejaron copias certificadas en el cuaderno principal.-

En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil cinco (02/11/2005), compareció la ciudadana S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-5.698.914 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero.29.596 y de conformidad con lo previsto en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia confirió Poder Especial a las abogadas en ejercicios IREVIS VASQUEZ MARVAL y E.V.V. e inscritas en el inpreabogado bajo los nùmeros 98.756 y 29.596, respectivamente.

En fecha ocho de noviembre del año dos mil cinco (08/11/2005), consta haberse practicado efectivamente la citación de la parte accionada, según diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho.

En fecha catorce de noviembre del año dos mil cinco (14/11/2005), consta haberse practicado efectivamente la notificación del FISAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, segùn diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado.

En fecha doce de diciembre del año dos mil cinco (12/12/2005), se recibiò oficio Nª 26572, emanado del Banco Mercantil (Caracas).

En fecha nueve de enero del año dos mil seis (09/01!2006) , tuvo lugar por ante este Juzgado el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO al mismo compareció la Ciudadana S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.698.914 y de este domicilio, parte demandante e igualmente compareciò la abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 29.596, en su carácter de apoderada judicial de la prenombrada ciudadana, acompañada de dos (2) amigos, ciudadanos A.P. DUNO Y R.R.R.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.144.921 y V- 1.857.602, respectivamente INPREABOGADO bajo el N° 29.596 y de este domicilio.-La parte demandada no compareciò al acto ni por sì ni por medio de apoderado judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse.-Asimismo el Tribunal dejo constancia que el FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, no estuvo presente en el acto. Se emplazaron a las partes para que comparezcan a las misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuadragésimo Sexto (46) día calendarios siguientes contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio.-

En fecha trece de enero del año dos mil seis (13/01/2006), compareciò la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el nùmero 68.197 y mediante diligencia solicito medidas preventivas del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden a la ciudadana S.R., como trabajadora adscrita a la Gobernación del Estado Sucre.-

En fecha diecisiete de enero del año dos mil seis (17/01/2006), se recibiò oficio nùmero 26810, emanado del Banco Mercantil (Caracas).-

En fecha primero de febrero del año dos mil seis (01/02/2006) , compareciò la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el nùmero 68.197 y de conformidad con lo previsto en el artìculo 152 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, confiriò poder Apud Acta al prenombrado abogado.

En fecha primero de marzo del año dos mil seis (01/03/2006) tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana S.J.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.914, parte Actora, e igualmente compareciò la abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 29.596 en su carácter de apoderada judicial de la prenombrada ciudadana. La parte demandada no compareciò al acto ni por sì ni por medio de apoderado por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejo constancia que no estuvo presente el FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA. El acto siguió, la compareciente expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mi cónyuge...., con la finalidad de que el presente juicio de Divorcio continué. Tal ratificación conlleva a la vez que insisto en la acción intentada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”.-El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la CONTESTACION DE LA DEMANDA al quinto (5to), día de despacho siguiente, a la misma hora.

En fecha nueve de marzo del año dos mil seis (09/03/2006) tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACION a la Demanda en el presente juicio , al mismo compareció la ciudadana S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad V- 5.698.914, Educadora y domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho, Sector F, Nº 67, debidamente acompañada de su apoderada judicial abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 29.596. La parte demandada no compareciò al acto ni por sì, ni por medio de apoderado por lo cual el Tribunal considero contradicha la presente demanda en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artìculo 758 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE. .Asimismo el Tribunal dejo constancia que el ciudadano FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA no estuvo presente en el acto..

En fecha nueve de mayo del año dos mil seis (09/05/2006) la ciudadana secretaria de este Juzgado abog. ISMEIDA L.T.`, agrego al presente expediente los escritos de promoción de medios probatorios de ambas partes.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho y promovieron los siguientes medios de prueba: LA PARTE DEMANDADA Promoviò Primero: Copia simple de pago de indemnización de siniestro por pèrdida total efectuada por la sociedad C.N.A. de Seguros la Previsora, en fecha 18 de agosto de 1998, por ante la Notarìa Pùblica de Cumanà, bajo el Nº 12, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarìa, Segundo: Copia simple de cesiòn de derechos sobre el inmueble y la parcela de terreno ubicada en la calle Ayacucho, Nº B-19, urbanización San Josè, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, en esta ciudad,.-LA PARTE ACTORA. Invoco el beneficio de su representada reprodujo el mérito favorable de los autos y en especial que no se adujeron hechos nuevos en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda. Ratifico los documentos que fueron consignados con el libelo de demanda. De conformidad con el artìculo 433 pidio se oficie a la Entidad de Ahorro y Prèstamo “MI CASA”, a la Direcciòn de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a la DIEX, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad de Oriente, y al Departamento de Venta de Parcelas en el cementerio Cumanà, en la carretera Cumanà-Cumanacoa. Consigno marcano con la letra “A”, documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Ayacucho, Sector F, Nº 67, y marcado con la letra “B” documento del vehìculo propiedad de su representada. De conformidad con el artículo 482 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, promovió la prueba testimonial de las ciudadanas Y.J.G.D.R., A.J.R.D.S., B.M.G.D.S., M.D.V.H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros V 5.703.511, V-2.924.410, V-5.695.359 y V-5.083.622, respectivamente y domiciliadas en la calle “Las Tinajitas, Sector Puerto España casa sin numero de esta ciudad de Cumanà y M.J.D.V.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-8.649.019 y domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Gran Mariscal , planta baja, apartamento B-1 de esta ciudad de Cumanà,

En fecha once de mayo del año dos mil seis (11/05/2006) compareciò la apoderada judicial de la parte actora e hizo oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.

Por auto de fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis (17/05/2006) fueron admitidos los medios probatorios presentados por ambas partes y para la evacuación del CAPITULO III del escrito de pruebas presentado por la parte actora se ordenò oficiar al ciudadano GERENTE DE LA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA, al DIRECTOR DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, al DIRECTOR DE LA DIEX, al JEFE DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE VENTA DE PARCELAS y se libraron oficios bajo los nùmeros 401, 402, 403, 404, y 405-2006, respectivamente, igualmente para la evacuaciòn del CAPITULO V del mismo escrito de las testimoniales de la parte Demandante se fijaron las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), doce meridiem (12:00 m) y una de la tarde (1:p.m.) del tercer día (3er) de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha, para que las ciudadanas Y.J.G.D.R., A.J.R.D.S., B.M.G.D.S., M.D.V.H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros V 5.703.511, V-2.924.410, V-5.695.359 y V-5.083.622, respectivamente y domiciliadas en la calle “Las Tinajitas, Sector Puerto España casa sin numero de esta ciudad de Cumanà y M.J.D.V.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-8.649.019 y domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Gran Mariscal , planta baja, apartamento B-1 de esta ciudad de Cumanà, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio,

Por auto de fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis (17/05/2006) este Tribunal dictó auto, mediante el declaró IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la parte actora y se declararon admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis (18/05/2006), se recibiò comunicación de la CENTRAL BANCO UNIVERSAL (Barquisimeto).

En fecha dieciséis de junio del año dos mil seis (16/06/2006), se recibiò oficio Nº 0240-06 AL, emanada de la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACIONDEL ESTADO SUCRE

En fecha veintiséis de junio del año dos mil seis (26/06/2006) , compareció el ciudadano R.A.A. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.439 y mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio J.R.M., GIORDI COVA Y C.G.Z., titulares de las cédulas de identidad números V-5.699.349, V-14.671.898 y V-12.665.001 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.439, 116.851 y 99.049, respectivamente.

En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis (18/09/2006), se recibió oficio N° 870, emanado de de la ONIDEX, Cumaná, Estado Sucre.

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis (25/09/2006), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA, realizada por la parte demandada.

En fecha veintiséis de octubre del año dos mil seis (26/10/2006), este Tribunal dictó auto, mediante el cual OYO EN UN SOLO EFECTO LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis (25/09/2006).

En fecha trece de diciembre del año dos mil seis (13/12/2006), este Despacho libró oficio al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO , BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha veinticinco de enero del año dos mil siete (25/01/2007), se recibió oficio N° 0520-07-30, emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual remiten copia certificada de la decisión del Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada.

En fecha veintitrés de abril del año dos mil siete (23/04/2007) se recibió oficio N° 0520/07/154, emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual remiten Expediente N° 06-4393, de la nomenclatura interna de ese Despacho.

En fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco (25/10/2005), este Tribunal dicto auto, mediante el cual, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas para substanciar las medidas preventivas y se ordenó agregar copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.

Por auto de fecha cuatro de noviembre del año dos mil cinco (04/11/2005), se ordenó librar oficios solicitados por la parte actora al ciudadano Jefe del Departamento de Personal de la Universidad de Oriente (Núcleo de Sucre), al Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente (ISPUDO), al Gerente del Banco Mercantil con sede en la Avenida Bermúdez, de esta ciudad de Cumaná.

Por auto de fecha siete de marzo del año dos mil seis (07/03/2006), se ordenó librar oficios solicitado por la parte demandada, a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Sucre y a la Superintendencia de Bancos

En fecha veinte de abril del año dos mil seis (20/04/2006), se recibió oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07645 emanado de SUDEBAN.

En fecha veintiséis de abril del año dos mil seis (26/04/2006), se recibió comunicación emanada de FONDO COMUN.

En fecha veintiséis de abril del año dos mil seis (26/04/2006), se recibió oficio ACTR-06-1338-SG-200601717, emanado del BANCO PROVINCIAL.

En fecha veintiocho de abril del año dos mil seis (28/04/2006), se recibió comunicación emanada de BANVALOR.

En fecha veintiocho de abril del año dos mil seis (28/04/2006), se recibió comunicación N° 183-2006, emanada de el VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL.

En fechas tres, cuatro y cinco de mayo del año dos mil (03/04 y 05/05/2006)se recibieron comunicaciones 0140-SSGU-27/04/06-SUBE/TRIB-289/147, de los BANCOS CANARIAS DE VENEZUELA, ABN-AMOR, DEL CARIBE, MERCANTIL Y DE VENEZUELA, respectivamente

En fechas ocho, once, quince, veintidos, veinticuatro y treinta de mayo del año dos mil seis (08/11/15/22/24 y 30/05/2006), se recibieron comunicaciones y oficios DIAC/SIC/00681, SPIP-501, BE-AP-0751, DPCLO587, 945, PLC-0404,,G.S.136, y INT.05-04-06-107 emanados de los BANCOS INDUSTRIAL DE VENEZUELA, BANPRO, EXTERIOR, B.O.D., PLAZA, C.A., FEDERAL, CORP BANCA, BANORTE, DEL SUR, SOFITASA Y CITIBANK, respectivamente.

En fecha primero de junio del año dos mil seis (01/06/2006), se recibieron comunicaciones 275-SG-0693, BBI-UPCLC-05/06/0311, emanadas de los Bancos GUAYANA, BANINVES Y DEL PARQUE CEMENTERIO CUMANA, C.A., respectivamente.

Por auto de fecha seis de junio del año dos mil seis (06/06/2006), se ordenó librar oficios solicitados por la parte demandada al ciudadano GERENTE DEL BANCO MERCANTIL CON SEDE EN LA AVENIDA BERMUDEZ, AL GERENTE DEL BANCO FONDO COMUN, DIRECTOR DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE, GERENTE DEL BANCO DEL SUR, respectivamente.

En fecha siete, quince, dieciseis y diecinueve de junio del año dos mil seis (07/15/16 y 19/06/2006), se recibieron comunicaciones 0-06-06-573, 001338 0241-06AL, emanadas del BANCO CARONI, BANDES, DIRECCION GENERAL DEL ESTADO SUCRE Y MERCANTIL, respectivamente.

Por auto de fecha veintiseis de junio del año dos mil seis (26/06/2006), se ordenó ratificar los oficios números 935 y 936/2005, 118 y 117/2006, y oficiar al ciudadano GERENTE DEL BANCO DEL SUR, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y AL PRESIDENTE DEL C.L.D.E.S., respectivamente, solicitados por la parte actora.

En fecha veintisiete de junio del año dos mil seis (27/06/2006), se recibió oficio número GSB-0424-2006, emanado de CASA PROPIA.

Por auto de fecha treinta de junio del año dos mil seis (30/06/2006), se ordenó librar oficios al Ciudadano DIRECTOR DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, GERENTE DEL BANCO MERCANTIL CON SEDE EN LA AVENIDA BERMUDEZ, GERENTE DEL BANCO FONDO COMUN, GERENTE DEL BANCO DEL SUR Y AL GERENTE DEL BANCO CARONI CON SEDE EN LA AVENIDA BERMUDEZ, CUMANA, respectivamente, solicitados por la parte demandada y demandante.

En fecha once de julio del año dos mil seis (11/07/2006), se recibieron comunicaciones emanadas del C.L.D.E.S. y de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE DIRECCION DE FINANZAS.

Por auto de fecha doce de julio del año dos mil seis (12/07/2006), se ordenó librar oficios al Ciudadano GERENTE DEL BANCO MERCANTIL CON SEDE EN LA AVENIDA BERMUDEZ. CUMANA.

Por auto de fecha cuatro de agosto del año dos mil seis (04/08/2006), este Tribunal ordenó aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y se libró oficio al ciudadano GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES).

En fecha cuatro de agosto del año dos mil seis (04/08/2006), se recibieron comunicaciones números 0286-06 AL, 30921, 31110 emanadas de la GOBERNACION GENERAL DE PERSONAL DEL ESTADO SUCRE y del BANCO MERCANTIL.

Por auto de fecha ocho de agosto del año dos mil seis (08/08/2006), este Tribunal ordenó aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y se libró oficio al ciudadano GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES).

En fecha nueve de septiembre del año dos mil seis (08/09/2006), se recibió comunicación número 830/2006, emanada de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE DIRECCION DE FINANZAS

En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis (18/09/2006), se recibió comunicación número 30528, emanada del BANCO MERCANTIL.

Por auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis (19/09/2006), se ordenó librar oficio al ciudadano DIRECTOR DE RECURSOS DEL C.L.D.E.S.

II-

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Es importante para esta Juzgadora dejar sentado según la doctrina la institución del divorcio, y al respecto remito a la Obra “Derecho de familia”, de las autoras Dra. A.P.d.M. y Dra. C.G.d.G. , pág. 187.

El Divorcio. Alcance y contenido de cada una de sus causales:

Se define el divorcio como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin…”

CAUSALES DE DIVORCIO

El artículo 185 del Código civil, establece:

Son causales únicas de divorcio

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2) El abandono voluntario…

El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes conyugales.

En otras palabras, es la negativa de uno de los cónyuges, debida a su exclusiva voluntad, de cumplir con los deberes que le impone el matrimonio, como son: el deber de cohabitación, asistencia, socorro, protección etc.

Esta causal tiene también dos elementos:

Uno material, o sea el abandono propiamente dicho, el incumplimiento de los deberes conyugales: y otro, intencional, consistente en el firme propósito de no cumplir esos deberes conyugales, es decir, el abandono debe ser voluntario y consciente.

El abandono voluntario debe ser injustificado, es decir, que no haya una causal justa o un justo motivo para que alguno de los cónyuges incurra en el incumplimiento de sus deberes conyugales…”

Ahora bien veamos si es procedente o no la causal invocada.

PRIMERO

La acción de Divorcio intentada por la Ciudadana S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.698.914 y domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho, Sector F, N° 67, parte demandante, debidamente asistida por la abogada E.V.V., inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.596, contra el Ciudadano R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366 y domiciliado en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, Casa signada con la letra B en Cumaná, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo fue sustanciado de conformidad con las normas legales relativas a los procesos de divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO

Llegada la oportunidad de la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho y esta Jurisdiscente pasa de seguidas a valorarlas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:

Copia simple de pago de indemnización de siniestro por pérdida total efectuada por la sociedad C.N.A. de Seguros la Previsora, en fecha 18 de agosto de 1998, por ante la Notaria Pública de Cumaná, bajo el N° 12, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este TRIBUNAL las desestima por cuanto la misma no guarda relación ni aclara los hechos que se discuten en la presente causa, como lo es la causal de abandono voluntario. ASI SE ESTABLECE.

Copia simple de Cesión de Derechos sobre el inmueble y la parcela de terreno ubicada en la calle Ayacucho, N° B-19, Urbanización San José, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de Cumaná, este TRIBUNAL desestima de todo valor probatorio esta prueba por correr la misma suerte de la anterior ya que no guarda relación ni aclara los hechos que se discuten en la presente causa como lo es el abandono voluntario. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Invoco en beneficio de su representada el mérito favorable en los autos y en especial que no se adujeron hechos nuevos en virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda, este TRIBUNAL le otorga todo el valor y fuerza probatoria , en virtud que la parte promovente indico cuales son esos autos que la favorecen

Ratifico los documentos que fueron consignados con el libelo de demanda, este TRIBUNAL le otorga todo el valor y fuerza probatoria, en virtud de que los mismos se encuentran anexados en el presente expediente.

Oficio emanado de la Dirección General de Personal del Estado Sucre, N° 0240-06 AL, de fecha 09 de junio de 2006, suscrito por el Director General de Personal (E) Lcdo. A.C., este TRIBUNAL, lo desestima de todo valor probatorio por cuanto el mismo no aclara ni aporta nada en relación a los hechos controvertidos.

Oficio emanado de la ONIDEX, N° 870, de fecha cinco de junio del año dos mil seis (05/06/2006), suscrita por el Lcdo. G.M.J.O. ONIDEX-Cumaná, esta Juzgadora lo desestima por cuanto el mismo no guarda relación con los hechos controvertidos.

Oficio de fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis (29/05/06) sin número emitido por el Ciudadano E.M. como Presidente de PARQUE CEMENTERIO CUMANA, C.A., esta Juzgadora lo desestima por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos.

Con relación a la testigo Ciudadana Y.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.703.511 y domiciliada en la calle Las Tinajitas, Sector Puerto España, sin número, Cumaná, Estado Sucre, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.J.R.S. y R.A.A.C.? RESPONDIÓ:”Sí, los conozco”.-.SEPTIMA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano R.A.A.C. abandonó el hogar que tenía con la ciudadana S.J.R.S.? RESPONDIÓ:”Sí, tengo conocimiento, desde el año 2000.-OCTAVA: Diga la testigo si la ciudadana S.J.R. quedó con todas las cargas que tiene un hogar) RESPONDIÓ:”Sí, quedó”. A esta declaración se le otorga pleno valor probatorio.

Con relación a la testigo Ciudadana A.J.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.924.410, y domiciliada en la calle Las Tinajitas, Sector Puerto España, sin número, Cumaná, Estado Sucre, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.J.R.S. y R.A.A.C.? RESPONDIÓ:”Sí, conozco a la señora Sonia y al señor Ruben cuando se mudaron a casa de su mamá, porque ellos vivían en San José”.- QUINTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano R.A.A.C. abandonó el hogar que tenía con la ciudadana S.J.R.S.? Respondió:”Sí, la abandonó, sí porque después de un tiempo de estar viviendo allí el señor no vino más, lo veía pasar por allí pero era que pasaba a la esquina donde tiene unos nietos, tiene alrededor de seis o siete años que por allí no va más, en el año 2000”.SEXTA: Diga la testigo si la ciudadana S.J.R. quedó con todas las cargas que impone un hogar? RESPONDIÓ:”Sí”.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento del año en que se separaron los ciudadanos S.R. y R.A.. Respondió: Desde el año 2000, yo no lo veo llegar a la casa de la señora Sonia, pregunté y me dijeron que la había abandonado, dejado por otra mujer.-CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que la ciudadana S.R. corrió con todos los gastos del hogar? RESPONDIÓ:”Porque ella trabaja y yo la veía llegar con la comida y todo, porque ella tiene que pasar por mi casa y desde que el la abandonó mas nunca se le vió llegar con nada a su casa”. A esta declaración se le otorga pleno valor probatorio.

Con relación a la testigo Ciudadana B.M.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.695.359 y domiciliada en la calle Las Tinajitas, Sector Puerto España, Cumaná, Estado Sucre, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.J.R. y R.A.A.? Respondió:”de trato, así de trato; no, de paso, de buenos días si”.-SEGUNDA: Diga la testigo, de donde lo conoce.- Respondió:”Los conozco desde hace años, pero al señor de vista nada más”.-TERCERA: Diga la testigo, si tiene tiempo que no ve al ciudadano R.A.A. en la dirección donde vivía con la ciudadana S.J.R.? Respondió.-“Como cinco (05) años, seis (06) años”.-CUARTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la ausencia del ciudadano R.A.A. en la dirección donde vivía con la ciudadana S.J.R.? Respondió:”Sí, porque el pasaba todos los días para su casa, en la mañana, medio día, en la noche y después deje un tiempo sin verlo y en el barrio se comenta mucho y después yo la veía sola y le pregunte a su hermana y me dijo, no el la dejó”. A esta declaración se le otorga pleno valor probatorio.

Este TRIBUNAL observa que las deposiciones de Y.G.D.R., A.J.R.D.S. y B.M.G.D.S., son contestes y concordantes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges, que el ciudadano R.A.A.C. abandonó de manera voluntaria a su cónyuge ciudadana S.J.R.S., desde el año 2000, que la ciudadana S.J.R.S., quedó con las cargas que tiene el hogar, las cuales demuestran y confirman los dichos de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.

Con relación a la testigo M.J.D.V.B.A., este TRIBUNAL desestima sus dichos por cuanto no aclara nada en relación al abandono voluntario que pretende demostrar la parte actora y que es el objeto de la presente acción.

Con respecto a la testigo M.D.V.H.M., vistas sus deposiciones, esta JUZGADORA desestima sus dichos por observar que la testigo tiene lazos de amistad con la parte actora y promovente de la prueba tal y como consta en la PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.J.R. y R.A.A.? Respondió:”Bueno, yo conozco a Sonia, ella vive por la casa y ya uno conoce a las personas de amistad y eso y al señor lo conocí cuando ya estaba con ella que me dijeron que era novio de ella, pero no de trato”.

III

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana S.J.R.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.698.914 y domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho, Sector F, N° 67, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano R.A.A.C., quien es venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366 y domiciliado en la Calle La Juventud, Sector Malariología, sin número, vía Tres Picos, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraìdo, en fecha treinta de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (30/08/1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentìn Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, segùn consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente Sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal establecido se ORDENA la notificación de las partes mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artìculo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, advirtièndoseles que una vez que conste en las actas procesales que conforman el presente expediente haberse practicado la ùltima de las notificaciones ordenadas, comenzarà a correr el lapso establecido por la ley para que ejerzan los recursos que consideren pertinentes . Lìbrese Boletas de notificación.

Se condena en costas a la PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artìculo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

La presente decisión esta fundamentada conforme al artículo 185 en su ordinal segundo (2do) del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Se deja expresa constancia que la parte DEMANDANTE esta representada judicialmente por las abogadas en ejercicio E.V.V. e IREVIS VASQUEZ MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.434.746 y V-15.110.641, respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo los números 29.596 y 98.756 y de este domicilio y la parte DEMANDADA esta representada judicialmente por los abogados en ejercicio N.R.L., J.R.M., GIORDI COVA y C.G.Z., inscritos en el inpreabogado bajo los números 68.197, 33.439,116.851 y99.049, respectivamente.-QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diarìcese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete (28/05/2007), Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

Jueza

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria

NOTA: En la misma fecha (28/05/2007) siendo las diez de la mañana ( 0:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó el anterior pronunciamiento.

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria

Expediente Nro.09035

Motivo: DIVORCIO

Materia: FAMILIA

SENTENCIA DEFINITIVA

ICBL/iblt/apdem.

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