Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de octubre de 2016

Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1284

SOLICITANTE Ciudadana S.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.502.848 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

Abog. E.E.M.

Inpreabogado N° 209.947

MOTIVO

TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana S.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.502.848 y de este domicilio, asistida por la abogado E.E.M., Inpreabogado N° 209.947, en fecha 16 de septiembre de 2016, se le asignó el Nº 1284.

Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propiedad privada, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo y donde señala que fomento unas bienhechurías descritas detalladamente, aduce que el área de terreno general es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455,00 m2) y que el área total de construcción es de cuatrocientos once metros cuadrados con diez centímetros (411,10 m2), para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de septiembre de 2016 y por cuanto se constató que la parte solicitante no consignó el respectivo Informe Técnico, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dichas documentales y con ello subsanar el error.

Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana S.R.M.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.502.848 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Abog. TLRVD/cg.

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