Decisión nº 428-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000540

SOLICITANTES: S.C.S.S. y C.Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.300.993 y V-4.066.770.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Los hechos:

En fecha 15 de febrero de 2.011 los ciudadanos S.C.S.S. y C.Y.C., plenamente identificados en autos, presentaron escrito de homologación de obligación de manutención el cual fue debidamente homologado por esta sala, en fecha 17 de febrero de 2011, ordenándose su cumplimiento voluntario en fecha 13 de octubre de 2011 y acordándose posteriormente audiencia especial entre las partes la cual se efectuó en fecha 10 de febrero de 2012, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia y que de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes la mediación es posible en cualquier estado y grado del procedimiento judicial y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Primero: Las partes determinan que la deuda acumulada por Obligación de Manutención desde Julio del 2011 hasta la presente fecha, asciende a un monto de dos mil doscientos bolívares fuertes (2.200BsF) que deberá cancelar el padre, siendo que el padre depositará mil bolívares (1.000Bs) para el día miércoles veintiocho (28) de Febrero de 2012 y mil doscientos bolívares (1.200Bs) para el quince (15) de marzo de 2012. Los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nº 01910070701170003471 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana S.C.S.S..

Segundo: Se establece que el monto de la Obligación Mensual se mantiene por la cantidad de setecientos bolívares (700BsF), monto este que será igualmente depositado en la cuenta bancaria de la madre, ese monto será incrementado en el mes de Julio de 2012 veinticinco por ciento (25%), ascendiendo la cantidad a ochocientos setenta y cinco (875Bs) bolívares mensuales, dicha cantidad se incrementará anualmente veinticinco por ciento (25%), siendo el primer incremento en Febrero de 2013, y en los años consecutivos siguientes cada Febrero de cada año.

Tercero: Igualmente el padre se compromete a suministrar un mercado balanceado cada dos (02), para sus hijos.

Cuarto: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será costeado en partes iguales por los padres.

Quinto: El padre se compromete en cancelar las mensualidades del colegio, igualmente se compromete en cancelar las mensualidades de deporte (tenis) u otra actividad deportiva que practique.

Sexto: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a su hijo.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión del Beneficiario:

Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de los niños de autos, y por cuanto el acuerdo les beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos S.C.S.S. y C.Y.C. plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión del Beneficiario.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los niños de ser criados y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de su hijo, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos S.C.S.S. y C.Y.C. en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. ISBAEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:30 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 428-2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias

IVBT/IM/Luis J

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