Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 7 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Eulogio Segundo Paredes Tarazona |
Procedimiento | Aceptación De Herencia A Beneficio De Inventario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196º y 148º
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
SOLICITUD N° 06-2691
MOTIVO: SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO EL BENEFICIO DE INVENTARIO
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PARTE ACTORA: SONIA CARIBAI SILVA FIGUEROA, L.B.S. ZAMBRANO, ANAIDA YURIBI S.Z. e ILAYALHI M.S.N., Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Títulares de las Cédulas de Identidad NúmerosV-9.119.686, V-10.868.928, V-11.552.861 y V-16.203.931, respectivamete.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA ABREU GÓMEZ y A.E.R.R., Abogados en ejercicio, Títulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.186.487 y V-2.752.872, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.336 y 20.715, respectivamente.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman a la solicitud, se constata lo siguiente:
En fecha 28 de Febrero de 2007, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Número 26.336, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Ciudadanos: SONIA CARIBAI SILVA FIGUEROA, L.B.S. ZAMBRANO, ANAIDA YURIBI S.Z. e ILAYALHI M.S.N., mediante la cual DESISTE del Procedimiento por SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO EL BENEFICIO DE INVENTARIO, a los Sucesores Desconocidos Del de Cujus S.S.S.C.. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar, se ordena la devolución de los mismos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo, una vez recibidos los mencionados originales.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los (07) días del mes de M. deD.M.S. (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Solicitud N° 06-2691
EPT/rma/lsm