Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoAceptación De Herencia A Beneficio De Inventario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

196º y 148º

SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO

SOLICITUD N° 06-2691

MOTIVO: SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO EL BENEFICIO DE INVENTARIO

____________________________________________________________________________

PARTE ACTORA: SONIA CARIBAI SILVA FIGUEROA, L.B.S. ZAMBRANO, ANAIDA YURIBI S.Z. e ILAYALHI M.S.N., Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Títulares de las Cédulas de Identidad NúmerosV-9.119.686, V-10.868.928, V-11.552.861 y V-16.203.931, respectivamete.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA ABREU GÓMEZ y A.E.R.R., Abogados en ejercicio, Títulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.186.487 y V-2.752.872, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.336 y 20.715, respectivamente.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman a la solicitud, se constata lo siguiente:

En fecha 28 de Febrero de 2007, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Número 26.336, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Ciudadanos: SONIA CARIBAI SILVA FIGUEROA, L.B.S. ZAMBRANO, ANAIDA YURIBI S.Z. e ILAYALHI M.S.N., mediante la cual DESISTE del Procedimiento por SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO EL BENEFICIO DE INVENTARIO, a los Sucesores Desconocidos Del de Cujus S.S.S.C.. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.

En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar, se ordena la devolución de los mismos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo, una vez recibidos los mencionados originales.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los (07) días del mes de M. deD.M.S. (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Solicitud N° 06-2691

EPT/rma/lsm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR