Decisión nº 440 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 6.225. 08.

SOLICITANTE: S.T.J.C.

BENEFICIARIO: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha tres (03) de Junio del año 2.008, la ciudadana S.T.J.C., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.969.204, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 24, casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una medida de PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del niño, para ser ejercida por la tía materna, ciudadana M.D.V.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.294.468, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 14, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, manifestando“…. Que en virtud de que no cuenta con recursos económicos para brindarle a su hijo los cuidados básicos necesarios para su desarrollo, no tiene un domicilio fijo y el siempre ha vivido con su tía materna, quien es la que se ha encargado de el hasta la presente fecha….

.”Por todo lo expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar la Colocación Familiar del niño. Fundamentando la presente solicitud en los artículos 26, 129, 177 y 450 y siguientes de la Lopnna.-

Acompaño al presente escrito:

  1. Copia de la partida de nacimiento del niño

  2. Fotocopias de las Cedulas de Identidad de las parte

  3. Acta suscrita ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos.

La solicitud fue admitida en fecha nueve (09) de Junio del 2008, se ordenó la citación de las ciudadanas S.J. CARVAJAL Y M.J.C., mediante boleta, a fin oír su opinión a la presente solicitud, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social y psicológico para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.

Corre inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) boletas de citaciones de las ciudadanas S.J. CARVAJAL Y M.J.C., las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En fecha veintiséis (26) de Junio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas S.J. CARVAJAL Y M.J.C., asistidas del defensor `Público y emitieron su opinión a la presente solicitud.

Recibido el informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos.-

Corre inserto al folio veintinueve (29) oficio consignado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, donde informa que la solicitud de las evaluaciones psicológicas, no se realizaron, debido a que las partes no acudieron a las citaciones acordadas.

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo…” No se estableció contacto con la tía solicitante, el niño se encuentra compartiendo con su madre y demás familiares, la solicitud se hace con la finalidad de que el niño pueda gozar de los beneficios que tiene su tía a través del trabajo, la madre actualmente esta empleada en forma contratada, no tiene vivienda propia, vive arrimada con la hermana….”

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, solicitada por la ciudadana S.T.J.C., a favor del niño, para ser ejercida por la tìa materna ciudadana M.D.V.J.C., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.- Notifíquese a las partes en virtud de que la sentencia salio fuera del lapso legal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de J.d.D.M.N..

ABG. J.M.G..

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.225.08.

JMG/PDM/imr.

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