Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoTerminado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

SOLICITUD N° 2005-0

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintiocho (28) de julio del año 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: S.D.V.A.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle F.d.M., Edificio San Antonio, apartamento A, piso 1, Sector el Terminal, San J.d.B., e identificada en la cédula de identidad N° 14.528.516. B) Por la parte reclamada el ciudadano: L.F., domiciliado en el barrio la lucha, al lado de la iglesia evangélica. Ambas partes no acreditaron representación judicial.-----------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA:

Cursa al folio 01 de la presente solicitud, acta de comparecencia de la ciudadana S.D.V.A.P., quien denunció que el ciudadano L.F. presuntamente cometió actos lascivos en contra de su menor hija de 4 años de edad, en el mes de octubre del 2004, y luego de siete días aproximadamente se enteró ya que su hija estaba amenazada por esta persona y por la abuela, quien es su pareja, por lo que luego de enterada de lo sucedido se dirigió al C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente a formalizar la denuncia contra el ciudadano L.F. y la abuela paterna de la niña, ciudadana A.L., quien permitió que el ciudadano L.F., cometiera actos lascivos y agresión física a la menor en cuestión, amenazándola verbalmente si decía algo en el C.d.P.. Después de que le tomaran la declaración en dicha sede, fue citado el ciudadano L.F. y la ciudadana A.L., quienes no acudieron a dicha citación, ni a posteriores que le fueron realizadas y al pasar dos semanas esta le reclamó lo ocurrido al presunto victimario, quien le respondió con agresiones verbales y esta en respuesta le propinó una cachetada, interviniendo un funcionario policial que se encontraba presente y los condujo al C.d.P.. Asimismo, el 02 de marzo del año 2005, en el edificio donde reside la reclamante fue amenazada por la hija del ciudadano L.F., para que retirara la denuncia del C.d.P., o de lo contrario se atuviera a las consecuencias, por lo que fue agredida física y verbalmente, ocasionándole hematomas en el cuerpo y en la cabeza, por lo que solicitó de este despacho le ayudara a resolver esta situación, anexando los recaudos.

Cursa al folio 8 auto de fecha 06 de abril del 2005, donde se acordó darle entrada a la presente solicitud, conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente.

Cursa al folio 10 y 11, auto de fecha 10 de noviembre de 2008, en el cual se acordó librar boleta de Notificación N° 5360-091, a nombre de la denunciante S.d.V.A.P..

Cursa al vuelto del folio 12, , diligencia de fecha 29 de enero de 2009, donde el ciudadano C.J.M., Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación a nombre de la ciudadana S.d.V.A.P., quien para el momento de notificar no se encontraba, y dejó la misma con la ciudadana S.P., hermana de la denunciante en comento.

PARTE MOTIVA

UNICO: Vista y estudiadas las presentes actuaciones, este decisor observa que se encuentran paralizadas en el archivo de este Juzgado, desde el 16 de marzo de 2005, de manera inactiva, fecha esta en la que la denunciante acudiera a este despacho a solicitar la intervención de este Tribunal, y luego de mas de cuatro años aproximadamente sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, su presencia en los archivos activos de este despacho no está justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento de jurisdicción graciosa, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.---------------------------------------

EL JUEZ,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 am.).----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/ana

Sol. N° 2005-0

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR