Decisión de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: S.D.V.G.D.R. y SOMARICK DEL VALLE ROCA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.881.492; y V.-13.337.994, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: A.A., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.069.

EXP. AP31-S-2016-001865

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana S.D.V.G.D.R., anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a su hija ciudadana SOMARICK DEL VALLE ROCA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-13.337.994, se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, J.R.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.132.279, fallecido el 23 de agosto de 2015, a consecuencia de INFARTO MIOCARDICO MICROANGIOPATIA ATEROSCLERÓTICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 155 del año 2015, cursante al folio 8, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.. Asimismo, la ciudadana S.D.V.G.D.R., solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus R.R.R.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.232.681, falleció el día 9 de diciembre de 1988, a consecuencia de POLITRAUMATISMO, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Defunción Nº 55 del año 1988, cursante al folio 16, de la presente solicitud, emanada de la Alcaldía del Municipio Distrito Sucre del Estado Miranda.

De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos J.R.O.D.M. y L.A.M.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 22.748.720 y V.- 6.527.335, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a las ciudadanas S.D.V.G.D.R. y SOMARICK DEL VALLE ROCA GARCIA, y que de igual forma conocieron a su causante el ciudadano J.R.R.. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos S.D.V.G.D.R. y J.R.R. procrearon durante su unión matrimonial dos (2) hijos que llevan por nombre SOMARIK DEL VALLE ROCA GARCÍA y R.R.R.G., quien falleció el día 9/12/1988, a los quince (15) años de edad. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que las ciudadanas S.D.V.G.D.R. y SOMARICK DEL VALLE ROCA GARCIA, son las únicas y universales herederas del prenombrado causante y que el mismo tuvo como último domicilio en la Avenida F.J.Y., Residencias Magdalena de la Parroquia San Bernardino.

. Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus J.R.R.; Copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SOMARIK DEL VALLE ROCA GARCÍA y R.R.R.G.; Copia simple del Acta de Defunción del De Cujus R.R.R.G. y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas S.D.V.G.D.R., SOMARICK DEL VALLE ROCA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.881.492 y V.-13.337.994, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus J.R.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.132.279, fallecido el 23 de agosto de 2015, a consecuencia de INFARTO MIOCARDICO MICROANGIOPATIA ATEROSCLERÓTICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 155 del año 2015, cursante al folio 8, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.. Asimismo, se declara a la ciudadana S.D.V.G.D.R., anteriormente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus R.R.R.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.232.681, quien falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Defunción Nº 55 del año 1988, cursante al folio 16, de la presente solicitud, emanada de la Alcaldía del Municipio Distrito Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de

Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P..

LA SECRTETARIA,

ABG. R.V.V..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.V..

Nº AP31-S-2016-001865

CMP/RVV/Eliza.-

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