Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua Y C.A.D.L.C.J.D.E.C., hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 1.998, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 27 de octubre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada S.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.008, en la sede donde funciona el Instituto Nacional de Hipódromos, ubicado en la Avenida Monseñor Adams Sur, Sector Plaza de Toros, V.E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana D.I.C., Abogada y titular de la cédula de identidad Nro. 3.829.770, la cual una vez impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal, manifestó que ella no era la facultada para recibir la medida ni firmar nada, igualmente notifica a la ciudadana E.G., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.504.293, la cual se desempeña como Secretaria de Recursos Humanos la cual manifestó que procedería a trasladar la información a sus superiores a los fines de cumplir con lo ordenado. Seguidamente la parte actora Abogada S.E.M., IPSA Nro. 74.008 expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el 30% de los beneficios contractuales que le favorecen al demandado ciudadano R.D.J.L.C., como lo son prestaciones, antigüedad, bonos extras, vacaciones; en la Institución Hipódromo de Valencia, el cual para la fecha 20 de septiembre de 2004, incluyendo la bonificación de fin de año, lo cual ascendía aproximadamente las prestaciones en Bs.10.971.348,48, así mismo me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el decreto de embargo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el 30% de los beneficios contractuales como prestaciones, antigüedad, bonos extras, vacaciones, bonificaciones de fin de año, en el Instituto de Hipódromos de Valencia, del ciudadano R.L., en tal sentido el Instituto Hipódromo de Valencia retendrá dicho 30% de la cantidad total de beneficios y emitirá un cheque a favor del Tribunal de la causa Juzgado Séptimo de los Municipios del estado Carabobo, el cual será retirado de sus oficinas en la oportunidad legal por el Alguacil del Tribunal que aquí actúa ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad Nro. 7.004.264. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conforme firman. Lo enmendado “vale”. La Juez, Dra. M.G. (Fdo); La notificada (fdo); Parte actora (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA(fdo)………………………

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR