Decisión nº 1993-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003359

Solicitante: S.Y.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.756, asistida por la Defensora Publica Primera de Barquisimeto Abogada C.H..

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad.

Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana S.Y.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.756, asistida por la Defensora Publica Primera de Barquisimeto Abogada C.H., en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, en virtud de que hasta la fecha se ha hecho imposible que el padre de la adolescente ciudadano W.J.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-8.036.911, otorgue la autorización para la expedición del nuevo pasaporte, por cuanto desconoce su domicilio, es por lo que requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 28 de junio de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana S.Y.G.V., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 29 de junio de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1993-2.012, siendo las 10:18 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.B.

IVBT/CAB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2012-003359

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