Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: S.Y.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.711, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: S.A.A.D., Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DEMANDADA: H.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.283.602, domiciliado en Rubio, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2.007, por la ciudadana S.Y.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.711, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), asistida por la Abogada S.A.A.D., Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, y entre otras cosas expone: Que es el caso que el padre de su hijo H.R.R.R., no ha cumplido con la Obligación Alimentaria para con su hijo, motivo por el cual acude para demandarlo por Obligación Alimentaria estimando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.00.000,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 08 de Junio de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 15 de Junio de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 04 de Octubre de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 19 de Octubre de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursan los folios 3 y 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, equivalente al 32,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana S.Y.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.711, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), asistida por la Abogada S.A.A.D., Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano H.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.283.602, domiciliado en Rubio, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Noviembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4179-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Noviembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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