Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Incump

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de julio de 2008

198º y 149º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    PARTE DEMANDANTE: S.Y.R.E., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.288, de este domicilio.-

    APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.A.G. y A.R.M., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.767.649 y 3.092.107, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.036 y 33.444, respectivamente, de este domicilio.-

    PARTE DEMANDADA: J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.414, de este domicilio.

    ABOGADO ASISTENTE: No acredito

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 06-05-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO incoado por la ciudadana S.Y.R.E., contra el ciudadano J.S.C.C..- (f-1 al 5).En la misma fecha comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta (f-06 al 18).-

    En fecha 12-06-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.414, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.- (f-19).

    En fecha 13-06-08, comparece la parte actora y consigna en (02) folios útiles, escrito de Reforma de la Demanda de conformidad con lo establecido por el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.-(f-20 al 23).-

    En fecha 16-05-08, el Tribunal admite la Reforma de la demanda interpuesta por la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 343, y ordena emplazar a la parte demandada ciudadano J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.414, domiciliado en la avenida Terranova , edificio San Francisco, Apartamento identificado con los números 2-1-F, PISO N° 2, Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (f-24)

    En fecha 21-06-08, comparece la el apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia solicitando al Tribunal aperturar el cuaderno de Medidas. En la misma fecha comparece el ciudadano J.C. en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora para practicar la citación de la parte demandada.-.(f-25 y 26).-

    En fecha 26-05-2008, se libró compulsa para practicar la citación de la parte demandada; y se apertura el cuaderno de medidas en la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de medidas mediante oficio 256-08, (Vto. 26 cuaderno principal), y (f-1,2 y 3cuaderno de medidas).

    En fecha 18-06-2008, el Tribunal recibe la comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 189-08, por lo que a partir del día de despacho siguiente empezó a computarse el lapso a los efectos de la contestación de la demanda en el presente juicio contestación que debió tener lugar el día 25 de junio de 2008, por ser el segundo día de despacho siguiente al 16 de junio de 2008, y ordena corregir la foliatura del presente cuaderno de medidas. (f- 04 C.M).-

    En fecha 15-07-08, el Tribunal, vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus pruebas en el presente procedimiento, el tribunal de conformidad con lo establecido por el articulo 890 del código de procedimiento civil dice “VISTOS”.

    Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

  3. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

    En la presente causa el accionante Dr. J.A.G., actuando en representación de la ciudadana S.Y.R.E., identificada en autos, demandó la Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 2-1-F, ubicado en el piso 2, Torre F, del edificio San Francisco, situado en la Avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., suscrito con el ciudadano J.S.C.C., acordándose que el contrato de arrendamiento tendría una duración de seis (06) meses fijos, contado desde el 01/11/07; igualmente se pacto como pago mensual de arrendamiento sería la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) Novecientos Bolívares Fuertes (B.F. 900,00), que el demandado ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año 2008, fundamentando la acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Arrendamiento con el consecuente desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.

    En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-

    En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado J.S.C.C., a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

  4. DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento interpuesta por el Dr. J.A.G., apoderado judicial de la ciudadana S.Y.R.E., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.288, contra el ciudadano J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.414, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado J.S.C.C., la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento identificado con el N° 2-1-F, ubicado en el piso 2, Torre F, del edificio San Francisco, situado en la Avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F. 3.600,00), equivalentes a los cánones de arrendamientos adeudados correspondientes a los meses Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2008. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

    EL JUEZ

    ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

    En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

    LA SECRETARIA,

    WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

    ARV-wfg

    EXP N° 1.251-08

    Sentencia Definitiva.

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