Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002479

ASUNTO : LP01-P-2006-002479

Vista la nueva solicitud presentada por el Abogado D.D.J.G.P., quien actúa en representación del ciudadano A.A., mediante el cual pide la entrega material del vehículo MARCA TOYOTA, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, PLACAS 27M-DAR, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ7949504377, SERIAL DE MOTOR 1FZ0588634, COLOR GRIS, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La solicitud presentada obedece a que el tribunal en auto dictado el 20 de junio de 2006, se abstuvo de acordar la entrega del vehículo en mención hasta tanto se recaudara de la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila, de Bailadores Estado Mérida, por cuanto de las resultas de las experticias realizadas, existía duda con relación a la propiedad alegada por el solicitante.

Ahora bien, en fecha 30 de junio de 2006, se recibe oficio en este tribunal proveniente de la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila, de Bailadores Estado Mérida, mediante el cual envían copia certificada del documento autenticado pro ante esa oficina el 08 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 176, Tomo II de los libros respectivos, en el cual se observa que el ciudadano D.M.S. le vende al ciudadano A.A., el vehículo MARCA TOYOTA, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, PLACAS 27M-DAR, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ7949504377, SERIAL DE MOTOR 1FZ0588634, COLOR GRIS.

De lo anterior se evidencia que efectivamente el ciudadano A.A. adquirió de buena fe el vehículo requerido, es decir, mediante una negociación lícita, realizada de conformidad con los parámetros legales que establece el ordenamiento jurídico venezolano. Además no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quién es la responsabilidad en la modificación de tales seriales que aparecen alterados, así como de la documentación; más aún cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso eventualmente podría ser víctima, ya que adquirió el vehículo de buena fe, sin saber que tenía los seriales alterados y que el Certificado de Registro de Vehículo era falso, al igual que el certificado de circulación.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el Abogado D.D.J.G.P., quien actúa en representación del ciudadano A.A.. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda:

  1. - La entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA TOYOTA, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, PLACAS 27M-DAR, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ7949504377, SERIAL DE MOTOR 1FZ0588634, COLOR GRIS, al ciudadano A.A., plenamente identificado en las actuaciones, para lo cual se acuerda librar oficio a GRÚAS SATÉLITE.

  2. - Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano A.A., la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. De igual manera, se acuerda el desglose del documento inserto al folio 18 al 20 de las actuaciones del, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

  3. - Se acuerda acumular las actuaciones del tribunal a las actuaciones fiscales, a los fines de conformar una sola causa y garantizar la unidad del proceso, así como remitir la totalidad de estas actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía y al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A

LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________.

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