Decisión nº LP01-P-2007-004103 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004103

ASUNTO : LP01-P-2007-004103

AUTO RESOLVIENDO SOBRE SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano J.M.A., donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: placa 179-146, año 1980, modelo 1980, color rojo, marca Suzuki, tipo Paseo, peso 70 Kg., clase Motocicleta, serial carrocería TS-1252331993, uso Particular, serial motor TS-1252-152568.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Experticia Nº 9700-067-SV-532-07, (folio 34 y su vuelto), de fecha 09-08-2007, suscrito por los funcionarios Sub-Inspector Lic. Jorguery F.C.B. y Sub-Inspector Abg. Y.L.P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, practicado al vehículo antes indicado, los cuales concluyen que el serial de carrocería TS1252331993 se encuentra alterado; el serial del motor TS1252152568 se encuentra alterado y que el status del vehículo en estudio no presenta ningún tipo de solicitud para el momento de la peritación.

2) Registro de vehículo Nº 92-187241, (folio 53), done se lee nombre del comprador o propietario J.M.A., de un vehículo tipo Paseo, placa actual 179-146, serial motor TS1252-152568, serial carrocería TS1252331993, clase Moto, marca Suzuki, modelo-año 1980, color rojo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

De lo anterior se desprende que el vehículo antes indicado tiene los seriales de motor y carrocería alterados, no se encuentra solicitado; como la existencia de un registro de vehículo, el cual no ha sido experticiado a los fines de saber si es una pieza auténtica u original. Y siendo, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, el cual debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y que el Juez de Control debe ser lo suficientemente diligente en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del registro de vehículo arriba señalado, pues no se tiene la certeza de ser una pieza auténtica u original.

Plúmbeas razones, para ordenar como efecto se ordena la práctica de la experticia sobre el registro de vehículo Nº 92-187241, a los fines de poderse pronunciar este Tribunal sobre la solicitud de entrega del vehículo. En tal sentido, se ordena remitir con oficio el referido registro de vehículo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida para el fin antes indicado, y una vez se tenga los resultados, remitir el dictamen pericial a este despacho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ordena la práctica de experticia sobre el registro de vehículo Nº 92-187241, a los fines de poderse pronunciar este Tribunal sobre la solicitud de entrega del vehículo.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, a la Fiscalía del Ministerio Público y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, remitiendo el registro de vehículo para el fin indicado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los cinco (5) días del mes de diciembre (12) de dos mil siete (2007).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 05,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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