Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005057

ASUNTO : LP01-P-2005-005057

Con vista a la solicitud realizada por el ciudadano J.M. D ALBENZIO MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.620.184, mediante la cual el precitado ciudadano estima la entrega de un vehículo de características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa VBT-81W, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z83V301525, Serial del Motor 1H0000375 Color Plata, Año 2003, Tipo Coupe, Uso Particular; el precitado bien automotor según refiere el solicitante, le pertenece según contrato de compra venta realizado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, adquisión que hubo de J.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.956.543 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, que recibió éste último ciudadano a entera satisfacción, así como se hizo el traspaso y se trasmitió en el acto la posesión y dominio del carro vendido libre de gravamen y se obligó al saneamiento de ley. Por otra parte, consta en las actuaciones la tradición de propiedad del bien automotor, en donde se comprueba que antes de la adquisión de parte de J.M. D Albenzio Marti, el vehículo fue adquirido por el ciudadano M.Y.M., quien a su vez vendiera al último comprador J.R.P.. En cuanto a los detalles técnicos del vehículo, es menester dejar constancia que los propios expertos del cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas, señalaron en su pericia, que el serial de carrocería 8Z1SC21Z83V301525, ubicado en la parte superior del paral frontal del cierre del capot se en encuentra en estado ORIGINAL; el serial de seguridad denominado FCO, el cual se lee S10238, ubicado dentro de la cabina del vehículo se encuentra en su estado ORIGINAL. Las razones que preceden, llegan a la convicción al tribunal, que no existe motivación alguna para negar la petición del ciudadano J.M. D ALBENZIO MARTI de hacer entrega del vehículo peticionado, lo cual conforme la facultad discrecional señalada en único aparte del artículo 6to de la ley de Bienes Muebles recuperados por Autoridades Policiales, “lo cual les serán devueltos por el juez competente a quienes acrediten debidamente la propiedad sobre los mismos o su derecho a reclamarlos, lo cual no se hará en ningún caso antes de finalizar el sumario …” Por tanto, nada obsta para que en la presente solicitud el tribunal, conforme la facultad antes citada, y en concordancia con lo preceptuado en el articulo 311 del código orgánico procesal penal, proceda a hacer la entrega al ciudadano Miguel D Albenzio Marti de pleno derecho del vehículo arriba citado materializando la entrega a través de oficio dirigido al estacionamiento Grúas Satélite a fin de hacer la cesión del mismo.

En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, disponer la entrega al ciudadano J.M. D ALBENZIO MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.620.184 de un vehículo de características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa VBT-81W, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z83V301525, Serial del Motor 1H0000375 Color Plata, Año 2003, Tipo Coupe, Uso Particular, cesión que se hará de pleno derecho en virtud de estar demostrado que el precitado ciudadano es el legitimo propietario del señalado automóvil, en razón de lo cual se ORDENA oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida, a los fines de hacer entrega del mismo, todo en conformidad con lo contenido en el único aparte del artículo 5to, 6to y 7ode la ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades de Policía en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

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