Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Diciembre de 2011

201º y 152º.

ASUNTO: AP11-V-2011-001351.

PARTE SOLICITANTE:

SONIJANETTE PEREIRA BREMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-14.645.612, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.451, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.-

PRESUNTO ENTREDICHO: J.P.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-6.223.868.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

Se inició el procedimiento por solicitud de INTERDICCIÓN, incoada por la ciudadana SONIJANETTE PEREIRA BREMO, antes identificada, mediante escrito libelar por ante el Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 2011, previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, en esta misma fecha la parte interesada consignó recaudos a la misma.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud observa:

En el escrito libelar, la ciudadana SONIJANETTE PEREIRA BREMO, alegó que actuando en su propio nombre, representación y en su cualidad de descendiente (hija) del ciudadano J.P.D.S., solicita la Interdicción civil de su padre antes nombrado, debido a que por su estado de salud física y mental se encuentra incapacitado para ejercer los actos derivados de la vida civil y están en riesgo sus propios intereses y los de su núcleo familiar, ya que desde el mes de octubre de 1998, su padre viene presentando un deterioro mental, así como que en el año 2010, se determinó a través de estudios neurológicos que el ciudadano J.P.D.S., tenia un evidente cuadro de demencia, cuadro que se hace cada vez más intenso, requiriendo cuidados constantes.

Por lo cual solicita la Interdicción provisoria del ciudadano J.P.D.S., antes identificado.

En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la INTERDICCIÓN Civil del ciudadano J.P.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-6.223.868.

Así tenemos que, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se le hizo referencia ut supra, por lo que esta Juzgadora ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Igualmente a se observa que la solicitud fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2011, por lo que resulta procedente la declinatoria a los Juzgado antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con oficio a dichos Juzgados. LÍBRESE OFICIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 06 días del mes de diciembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TITUTLAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI.-

En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI.-

Asunto N°: AP11-V-2011-001351.-

AMCDEM/LV/Yenny.-

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